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Tribunales

El STJ sancionó a la jueza Judith Sosa por «desidia y negligencia»; la multan afectando el 15% de su sueldo

25 mayo, 2016
La justicia ratificó las atribuciones que tiene el IPV para adjudicar, desalojar y disponer caducidades de viviendas

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MINISTROS DEL STJ

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa (STJ) sancionó con una multa equivalente al 15% de su haber básico a la jueza Civil y Comercial Nº 3, Judith Sosa de Lozina y dispuso remitir al Jurado de Enjuiciamiento el sumario administrativo instruido a la magistrada ante la posibilidad de que haya incurrido en mal desempeño de sus funciones, debido a una serie de omisiones e incumplimiento en el dictado de sentencias de algunas causas tramitadas ante dicho Juzgado.

En un severo pronunciamiento que puso fin a la investigación iniciada meses para verificar la ocurrencia de presuntas irregularidades, fundamentalmente referidas al incumplimiento de plazos para dictar sentencia y otras resoluciones, el STJ analizó la situación a la luz de las evidencias reunidas en el sumario administrativo y llegó a la conclusión de que los hechos quedaron probados y fueron reconocidos por la propia jueza, quien alegó en su defensa que las omisiones cuestionadas fueron cometidas porque tuvo que subrogar en otro juzgado, por no contar con secretarías que ayudaron con su labor, como así también por la falta de empleados y problemas con la jefa de Mesa de Entrada, a lo que agregó una subrogancia prolongada y las innumerables tareas propias de un magistrado.

DESIDIA

En respuesta a esto, la resolución del STJ recuerda que cuando la juez toma posesión del cargo ya conocía de los inconvenientes que se presentarían; además las subrogaciones están previstas en la Ley Orgánica y para cierto lapso temporal se abona un estipendio. “Parece lógico, entonces, que sí se cobra su desempeño en el cargo se lo cumpla o, en caso contrario, se deje de lado la subrogación”, sostiene el pronunciamiento firmado por el presidente y los cuatro ministros: Guillermo Alucín, Eduardo Hang, Ariel Coll, Ricardo Cabrera y Marcos Bruno Quinteros.

Asimismo, refiere el STJ que en cuanto a organizar y controlar el Juzgado es un deber lógico que se desprende de su posición en el esquema judicial, por eso quien no puede asumir el compromiso debe alejarse, no ya por la función misma, sino por los justiciables mismos. “En cuanto a la posibilidad de que el juez reciba presiones de sus superiores (los que por cierto no concreta específicamente) debe alejarse del cargo si no tiene la suficiente personalidad para ser juez en el sentido conceptual del mismo”, enfatiza el decisorio de la corte provincial.

Sobre este mismo aspecto, considera el STJ que no ha de admitirse que los jueces no puedan ser controlados quedando solo un procedimiento tan dificultoso como excepcional, como lo es el Jurado de Enjuiciamiento.

“Una cosa es la independencia para resolver cuestiones relativas a los procesos en los que solo puede ser corregido por recursos procesales y otras el desempeño con la regularidad necesaria para no entorpecer la administración de Justicia”, aclara.

Respecto al atraso en el dictado de sentencias y la falta de comunicación al STJ sobre el vencimiento de dichos plazos, la resolución advierte que en definitiva es el juez quien dicta sentencia, por lo que si existen dificultades, ellas deben ser superadas por el propio magistrado o dejar su cargo. “La propia ley -agrega- da al juez la posibilidad, respetando ciertos parámetros, de solicitar al STJ la justificación de la demora”.

Considera el STJ que quedó debidamente comprobado en el sumario administrativo que la jueza Sosa de Lozina actuó con notable desidia, al permitir que venzan los plazos, tanto para solicitar las prórrogas pertinentes, como para dictar sentencias definitivas y autos interlocutorios, soslayando flagrantemente la responsabilidad de su cargo, “máxime cuando para las primeras dos faltas señaladas no tenía ningún impedimento para emplear los medios que el CPCC le acuerda para actuar dentro de los parámetros de la legalidad, taxativamente fijados por los artículos 167 inciso 2º y 34 inciso 3º del referido Código Procesal”.

En este contexto, también entiende el STJ que la jueza obró con una evidente actitud de falta de reconocimiento oportuno a la autoridad del Superior Tribunal, al no demostrar grado alguno de preocupación por enmendar la irregularidad ya advertida y por la cual fue intimada en el Acta Nº 2821 (punto tercero) para cuyo dictado se habían contemplado las diversas situaciones que invocó la Magistrada como causa de justificación del retraso que acusaba la labor jurisdiccional referida al dictado de sentencias definitivas, “lo que pone de manifiesto un desapego intolerable al orden institucional por parte de la misma”.

En el mismo sentido, el STJ advierte en la jueza Sosa de Lozina una marcada indiferencia al cumplimiento de la carga mínima de concurrencia diaria a prestar servicios en horario matutino que fija el RIAJ, “cuando paradójicamente invocaba imposibilidad material para dar cumplimiento al dictado de sentencias y autos interlocutorios dentro de los plazos legales por sobrecarga de tareas, lo que demuestra una conducta cuanto menos negligente por parte de la sumariada”.

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