Caso Juampy Ayala: el juez Guillen explicó porqué sobreseyó a los médicos

El juez de Instrucción y Correccional Nº 3, Enrique Javier Guillen dispuso el sobreseimiento total y definitivo de los dos médicos que estaban imputados por la muerte del joven Juan Pablo Ayala acaecida  el 3 de agosto del año 2011.

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El paciente fue operado de apéndice en la Clínica del Angelo, pero su estado de salud empeoró después de la intervención quirúrgica a causa de otra patología, y una semana después falleció como consecuencia de una infección coronaria que no pudo ser detectada por los médicos de la clínica, a pesar de los numerosos estudios de diagnóstico realizados y los tratamientos aplicados al infortunado paciente.

Durante todo este tiempo, el juez llevó adelante una exhaustiva investigación que derivó en el acopio de un abundante caudal probatorio sobre el cual está fundada su decisión de sobreseer a los médicos que estaban imputados del delito de homicidio culposo: los doctores Carlos Garbiel Molina y Pablo Roberto Romano.

Para llegar a esta conclusión, el magistrado valoró todas las pruebas reunidas a lo largo de la prolongada pesquisa, tomando como base las numerosas evidencias documentales, las pericias médicas y, sobre todo, el categórico informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aseveró que tanto los diagnósticos considerados, los estudios solicitados y los tratamientos instituidos tanto en la Clínica del Ángelo como en el Hospital Alta Complejidad “Presidente Juan Domingo Perón” resultaron adecuados para la patología de ingreso y también para las complicaciones que presentó posteriormente el paciente.

Juampy Ayala (qepd)

En su extensa argumentación, el juez Guillen consideró dolorosa la muerte de Juan Pablo Ayala, máxime porque se trataba de una persona joven y, al parecer, había afrontado con éxito la operación de apendicitis, pero atribuyó el triste desenlace que tuvo el paciente, a la fatalidad y no a la acción incorrecta de los médicos que le trataron.

A lo largo de la minuciosa investigación judicial, prestaron declaración todos los médicos y enfermeros que tuvieron contacto con la víctima, como así también sus familiares, peritos, forenses y todos los que de alguna u otra manera estuvieron vinculados al hecho investigado.

También se incorporaron gran cantidad de evidencia documental, tales como la historia clínica del paciente, los análisis y estudios realizados desde el momento que ingresó a la clínica privada y los informes periciales de los forenses judiciales locales, extra-provinciales y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

EL CASO QUE CONMOCIONÓ A LA SOCIEDAD

Los hechos se desencadenaron el 27 de julio de 2011 cuando el joven Juan Pablo Ayala ingresó a la Clínica del Angelo por presentar intensos e incesantes dolores abdominales que se localizaron con el correr de las horas en el costado derecho (fosa ilíaca derecha), generándole un estado de indisposición con náuseas y vómitos.

Fue recibido por el doctor Pablo Romano, médico clínico de turno en dicho nosocomio, quien dispuso  la realización de varios estudios, tales como electrocardiograma análisis de laboratorios y  radiografía de tórax, con un diagnóstico

presuntivo de abdomen agudo apendicular, siendo en consecuencia derivado para su interconsulta con el médico cirujano Carlos Gabriel Molina, quien luego de examinar el estado del paciente dispuso operarlo porque a su criterio presentaba cuadro de peritonítis apendicular.

La intervención fue realizada ese mismo día en horas de la noche, siendo extraído el apéndice a través de la vía laparoscópica, con resultado aparentemente exitoso.

A partir del día de internación y también después de la intervención quirúrgica Juan Pablo Ayala recibió, además de otras medicaciones, en forma diaria tratamiento con antibióticos de amplio espectro por vía intravenosa (Ampicilina, Gentamicina y metronidazol), según declararon las enfermeras que atendieron al paciente y además refiere la historia clínica, agregándose dos días después Ciprofoxacina. También en estos días se le habrían efectuados curaciones diarias de la herida.

No obstante ello, a partir del día 29 de julio del 2.011, el estado de salud del paciente comenzó a involucionar en el sentido de que comenzó a presentar episodios febriles y un día después el refirió a la madre que tenía dolores de pecho, razón por la cual le practicaron un electrocardiograma y estudios de rutina.

Los días 31 de julio y 1 de agosto la salud de Ayala mostró un notorio empeoramiento y, por este motivo, el doctor Molina volvió a operarlo, a través de una relaparotomía exploradora, sin hallazgos de relevancia, derivando el paciente en un shok cardiogénico el día 3 de agosto,  por lo que fue llevado al Hospital de Alta Complejidad, donde se produjo su deceso a poco de haber ingresado al nosocomio público.

EL CIRUJANO

Al analizar la responsabilidad penal del doctor Molina, el juez Guillen consideró que la investigación practicada no ha acreditado que su actuación en el caso se haya apartado notoriamente de las reglas del arte de la medicina.

En tal sentido, señaló que el «informe de la autopsia practicada el día 4 de agosto reveló que la herida quirúrgica a nivel de la fosa ilíaca derecha fue encontrada con los puntos de sutura, sin secreción, sin hematómas y con buena captación de bordes; a nivel del ciego se constataron puntos de sutura bien unidos no observándose la presencia de materia fecal, es decir en estado normal, “esto es heridas sin goteos o pérdidas que pudieran generar directamente la infección que sufrió el paciente”, destacó el magistrado.

Indicó además que ambas intervenciones estaban recomendadas por la estado de salud del paciente, la primera de ellas debido a intensos dolores abdominales con la presencia de un cuadro infeccioso en ciernes (leucitosis) y la segunda debido a las complicaciones (fiebre, dolores, mantenimiento de la infección) en las que derivo el estado de salud del paciente y ante hallazgos en el diagnóstico con imágenes que imponían el tratamiento realizado,aun cuando el mismo no dio resultado positivo.

Tuvo en cuenta también que el doctor Molina dispuso que le realicen al paciente los estudios de rutina préquirugicos y además prescribió el uso de antibióticos de amplio espectro que fueron suministrados diariamente al paciente por vía intravenosa desde su internación hasta el día de su derivación al Hospital de Alta Complejidad, y curaciones de la herida diaria, sin que el tratamiento detuviera la sepsis (infección bacteriana grave) que “en definitiva parece haber producido el desenlace fatal, ya que es fundamental destacar que tanto el informe del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, como la Pericia Medica efectuada por los Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyeron  que la muerte se produjo por shock cardiogénico y arritmia ventricular grave, secundaria a miopericarditis purulenta”, remarcó el juez Guillen.

En ese sentido, recordó que los peritos de la Corte Suprema manifestaron que “el cuadro se desencadenó en forma rápida, progresiva y refractaria al tratamiento aplicado tanto cardiológico como antibacteriano de amplio espectro, todos ajustados a las reglas del arte médico”.

ALTA MÉDICA

Con respecto al doctor Romano, quien estuvo de guardia cuando el joven Ayala ingresó a la clínica, el juez también evaluó su conducta haciendo hincapié en un punto muy controvertido que fue cuestionado duramente durante la investigación, referido a la supuesta alta médica que habría dispuesto este facultativo para que el paciente regresara a su casa, cuando el mismo no se encontraba en condiciones de salir de la clínica privada.

Cuando Romano declaró en la causa, manifestó que el egreso del paciente el día 31 de julio alrededor de las 17.30 se debió a un “alta voluntaria”, aclarando que él no le otorgó el alta médica ya que siendo un caso quirúrgico tal decisión no le correspondía a él sino al cirujano, pero ante la insistencia de la madre del joven, terminó autorizando el egreso, dejando constancia de esta circunstancia en el libro de enfermería, no así en la historia clínica.

Una hora después, Ayala volvió a la misma clínica porque su estado de salud había empeorado considerablemente.

Sobre este punto existe prueba contradictoria, pues por un lado como señala la querella, en la historia clínica que es un documentó que legalmente debe ser llevado en forma actualizada y completa por los médicos tratantes, no consta el alta del paciente, ni si ella fué voluntaria o no (ley 26529).

Por otra parte, aunque la ley no lo exige es habitual práctica médica que en tales casos de alta voluntaria, se le haga firmar al paciente tal expresión de voluntad, no habiéndose acreditado la suscripción de tal documento. A ello debe agregarse que el galeno Romano manifestó haberle otorgado el alta voluntaria por insistencia de la madre del paciente, quien al momento de los hechos tenía 19 años y era mayor de edad, no habiendo constancia que hubieran recabado su opinión y decisión.

Pero no obstante y aun cuando se considere que hubo un quebrantamiento del deber del médico al autorizar el alta cuando el paciente no estaba en condiciones de recibirla, a criterio del juez Guillen esto “no resulta suficiente para responsabilizarlo por la muerte, porque para que esto suceda debe acreditarse que a infracción al deber médico desencadenó o aumentó el riesgo del resultado muerte, a través del método de la supresión hipotética, es decir se debe comprobar que realizando la conducta debida el resultado no acaecería  y es ello precisamente lo que no ocurre en autos”, sostuvo el magistrado.

En tal sentido, tuvo en cuenta que el paciente estuvo tan solo aproximadamente una hora fuera del nosocomio, advirtiendo que le fueron recetados por el médico los medicamentos que las normas del arte prescribían, y, por otro lado, aunque se hubiese mantenido en él, “la situación no se hubiera modificado,  pues a pesar de que volvió a estar internado, y que fue llenado de antibióticos por el  propio médico Romano, sólo tres días después se manifestó  el síndrome coronario por causa infecciosa que desdichadamente ocasionó la muerte de Juan Pablo”, explicó el juez en su resolución de sobreseimiento.

En su análisis del caso, el juez Guillen destacó que en realidad en vida del paciente resultaba harto difícil el hallazgo del foco infeccioso que había desencadenado el síndrome cardíaco fatal, lo cual se desprende de las propias conclusiones de la pericia practicada por los peritos de la Corte.

“Dicho de otro modo –agregó- el diagnóstico correcto de la afección que produjo la muerte del paciente no pudo ser hallado en vida del mismo, pese a haberse realizado todos los estudios que prescribían en ese momento las reglas del arte, y respecto al doctor Romano, de haberlo mantenido internado al paciente no hubiera evitado el resultado fatal y precisamente para que exista jurídicamente delito culposo es necesario poder imputar objetivamente el resultado, lo cual no ocurre cuando el resultado se hubiese producido de todas formas aunque el sujeto no hubiera actuado imprudentemente”, concluyó.

APARTARSE DE LAS REGLAS DEL ARTE O PROFESIÓN

En su pronunciamiento, el juez explica que en particular en el delito de homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal Argentino) se debe acreditar la violación de un deber  objetivo de cuidado, y tratándose en la especie de una “Praxis médica” ese deber de cuidado es quebrantado cuando existe “un notorio o grosero apartamiento de las reglas del arte o profesión” (lex artis) del cual se deriva el resultado de muerte del paciente.

Asimismo –dice el magistrado- debe tenerse presente que las “Ciencias Médicas” no son ciencias exactas, de modo tal de  que “los diagnósticos, pronósticos y tratamientos terapeúticos” son “relativos” en el sentido de que solo pueden tener cierto grado (mayor o menor) de aproximación al resultado esperado y en consecuencia por lo general, el compromiso médico constituye una obligación de medios, es decir hacer todo lo posible para llegar a un resultado, pero sin asegurar que ello finalmente ocurra.

Refiero por último que resulta necesario para que se verifique el homicidio culposo, que el deber de cuidado violado por el médico haya provocado la muerte del paciente, generando un “riesgo no permitido”, o por lo menos que haya “incrementado el riesgo” de ocurrencia, de modo tal de que si hubiera realizado la conducta debida la muerte no se hubiera producido.

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