El fallo completo de los 2 millones de pesos a favor de Insfrán (archivo)

giselle veronica drovandi nf

Aquí, el FALLO INSFRAN (haga click para bajarlo a su PC) de la jueza Giselle Verónica Drovandi que ganó espacio en medio locales y nacionales, caratulado: «Insfrán Gildo c/Hernández Gabriel y/u otros s/juicio ordinario (Daños y Perjuicios)», Expediente N° 16, año 2013.

LA SENTENCIA

Jueza Giselle Lovvrandi
Jueza Giselle Drovandi

1º)- HACIENDO LUGAR a la demanda que por daños y perjuicios promoviera el Sr. GILDO INSFRÁN contra el Sr. GABRIEL HERNÁNDEZ, la Sra. ANDREA PAOLA CÓSPITO, el Sr. CESAR ORUÉ, la Sra. ALICIA ORUÉ, el Sr. CARLOS JULIAN GONZALEZ en su carácter de Director Responsable del DIARIO OPINION CIUDADANA, el Sr. CARLOS RODOLFO VARELA en su carácter de Director Responsable del DIARIO DIGITAL LA CORNETA NOTICIAS y la Sra. MARÍA DE LOS ANGELES LÓPEZ en su carácter de propietaria de la RADIO FANTASÍA FM 100.3 MHZ, en consecuencia condeno a todos ellos, en la forma establecida en los considerandos, para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificados de la presente, abonen al primero la suma de PESOS  DOS MILLONES ($2.000.000-), monto por el que progresa la presente acción, con más los intereses que correspondan conforme la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina de acuerdo como se estableciera en el rubro otorgado y desde la fecha allí establecida conforme lo expresado en los considerandos de la presente resolución (conf. Fallo Nro. 7433/02 Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Formosa) y Fallo en Pleno de la CNCiv. In re “Samudio de Martínez Ladislaa v. Transporte Doscientos Sesenta S.A.”, Fasciculo 10- 2009-II, p. 12), hasta el efectivo pago

2º)-CON COSTAS a la parte demandada perdidosa en razón del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación (art. 56 L. 512). Intimase a las partes y profesionales intervinientes para que denuncien el carácter y numero de Inscripción como contribuyentes en el I.V.A.

3°)- ORDENAR A LOS DEMANDADOS PUBLICAR LA  PRESENTE SENTENCIA COMPLETA, una vez que se encuentre firme la misma, y dentro del plazo de (5) cinco días, en los medios de prensa escrita de donde emanaron los agravios (DIARIO OPINION CIUDADANA en su versión online e impresa y DIARIO DIGITAL LA CORNETA NOTICIAS) y, dar difusión y leerla completa en los programas de la prensa radial en donde surgieron los mismos (Programas “MANO A MANO”,  por los conductores Gabriel Hernández y Andrea Paola Cóspito y “CORDIALMENTE RADIO”,  por los conductores César Orué y Alicia Orué), a través de la RADIO FANTASÍA FM 100.3 MHZ, cuya propietaria es la Sra. María de los Ángeles López, como así también deberán publicarla en un Diario de mayor circulación local, a cuyo cargo estará el costo de las referidas publicaciones.

4º)REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula a las partes (ART. 135 INC. 13 CPCC). Asimismo, firme la misma, hágase saber mediante Oficio de estilo al ASFCA.

 

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