El “Hache” Alonso fue condenado a 3 años y tres meses de prisión, pero ya cumplió y seguirá en libertad

Angel Omar “El Hache” Alonso, ex barrabrava de Estudiantes de la Plata, fue condenado hoy a tres años y tres meses de prisión por la muerte de los hermanos Ignacio y Nicolás Korsick, en un accidente de tránsito ocurrido el 2 de mayo de 2011 en el cruce de la avenida Néstor Kirchner y Alberdi.

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La condena será leída mañana  por los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal de la provincia y es el resultado de un juicio abreviado que se realizó esta mañana en el edificio de Tribunales donde el fiscal del proceso, Alejandro Postiglione y la Defensa de Alonso, llegaron a un acuerdo respecto a la calificación penal del hecho y la pena que debía imponerse al acusado.

Los querellantes fueron formalmente notificados del juicio, pero ni los familiares de las víctimas ni sus abogados concurrieron a la audiencia para participar de la misma ejerciendo su rol como parte del proceso.

Por las numerosas pruebas reunidas a lo largo de toda la investigación, se llegó a la conclusión de que el día del trágico hecho, alrededor de las 11.55, el procesado Alonso salió de la torre 88 del barrio Guadalupe al mando de un automóvil Chevrolet Astra, llevando como acompañante a un amigo de apellido Palacios, para probar el vehículo que tenía intenciones de comprarlo. Salió por calle Corrientes, giró en Fuerza Aérea Argentina y luego tomó la avenida Néstor Kirchner de este a oeste, a una velocidad de 103 kilómetros por hora.

Atravesó la avenida de Los Pindó y antes de llegar a la calle Alberdi, chocó a una moto que salía a la avenida por esta última arteria guiada por Karen Soledad Pereyra, llevando a sus dos hijos, Ignacio y Nicolás Korsick, de dos y tres años respectivamente.

Producto del violento impacto, los dos niños fallecieron horas después víctimas de las graves lesiones sufridas en diferentes partes del cuerpo, en tanto la mujer logró salvar su vida, aunque tuvieron que amputarle parte de una sus piernas.

Tanto Alonso como Palacios descendieron del vehículo y luego fueron llevados por efectivos policiales a la Comisaría jurisdiccional, donde el conductor del rodado quedó detenido en carácter de imputado por lo sucedido.

Después de la violenta colisión, el automóvil quedó fuera de control, subió a la plazoleta y terminó su recorrido a 79 metros del lugar del impacto.

A esta conclusión arribó el fiscal del juicio luego de analizar las numerosas pruebas reunidas en la causa: acta de constatación, croquis e informe accidentológico, inspección del vehículo por parte de Gendarmería Nacional, huellas dactilares de peritos de parte y de  la Policía Federal, resultados negativos de muestras de ADN y los numerosos testimonios que reconstruyeron los hechos antes, durante y después del accidente.

EL FISCAL

Al formular su acusación en el juicio abreviado realizado hoy, el fiscal Postigilione encuadró el hecho como un típico caso de homicidio culposo calificado por la conducción antirreglamentaria y el obrar imprudente demostrado por el acusado, en concurso real con lesiones graves culposas.

Y recordó que Alonso fue imputado, indagado, procesado y llevado a juicio por estos delitos, razón por la cual consideró que al no haber variado nada en la causa, no existen motivaciones para modificar la acusación.


Tras señalar que para arribar al acuerdo con la Defensa, tuvieron en cuenta la primera declaración indagatoria brindada por Alonso en la etapa instructoria, indicó que la cuestión medular del caso constituye el hecho de que con su accionar, el acusado violó los límites de velocidad establecidos por la legislación de tránsito, al circular a 103 kilómetros por hora cuando el máximo establecido para las avenidas es de 60 kilómetros por hora. “Desplegó una actitud antirreglamentaria e imprudente”, sostuvo el fiscal, quien descartó de plano la figura del dolo eventual porque este delito requiere de pruebas contundentes que demuestren que el acusado está dispuesto a matar y morir, resultándole totalmente indiferente el resultado alcanzado con su obrar.

“En todo el proceso no hay nada que haga presumir esta situación, sino por el contrario, todo prueba que el acusado se manejó en todo momento con la idea de que podía controlar la situación. Incluso, el frenado de poco más de dos metros antes de la colisión y otros dos metros después, más el pequeño desvío del auto a la izquierda muestran que el resultado no le era indiferente”, remarcó el fiscal, acotando que independientemente de todos estos argumentos probados en la causa, también dijo que debe tenerse en cuenta que el conductor no estaba ebrio y que había salido a probar el auto que pretendía comprar.

La lectura de la sentencia hoy miércoles a las 12 y estará a cargo de los integrantes de la Cámara Primera en lo Criminal, los jueces Lilian Fernández, Viviana Taboada y Ricardo Rojas (subrogante).

Con relación a la pena, consideró ajustado a derecho aplicar al acusado tres años y tres meses de prisión, tomando en cuenta los delitos por los que fue juzgado, y en este sentido, citó varios casos de homicidios culposos con una y varias víctimas que concluyeron con sentencias similares a esta o incluso penas menores.

Como agravantes de la misma, citó la alta velocidad desplegada por Alonso al momento de la colisión, la pluralidad de víctimas y el hecho de ser reincidente al registrar una condena anterior por otro hecho, mientras que como atenuantes jugaron a favor del acusado el hecho de haberse quedado en el lugar del accidente y de haber accedido a formalizar este acuerdo.

Tras concluir su argumentación, el abogado defensor de Alonso, el doctor Alfio Chir compartió en todos sus términos los fundamentos del fiscal al afirmar que los mismos se ajustan a los parámetros legales, con relación a la calificación penal y la pena aplicada, razón por la cual solicitó al Tribunal que se declare admisible el acuerdo arribado entre las partes y se dé por compurgada la pena por el tiempo de detención que cumplió el acusado, que fue exactamente de tres años y tres meses. En el tramo final de la audiencia, el acusado Alonso hizo uso de la palabra manifestando su total consentimiento con el acuerdo alcanzado.

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