Caso Romberg: Una travesti procesada, otra recuperó la libertad y buscan a la autora material

EL HECHO ESTA TIPIFICADO COMO HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO. El juez logró reconstruir los hechos a través de varios testimonios y de la declaración que brindaron las imputadas. Una de ellas seguirá detenida en calidad de coautora del hecho, en tanto su amiga fue liberada por falta de mérito porque nada indica que haya estado en el lugar del crimen. La novedad del caso es que las pruebas reunidas hasta el momento sindican como presunta autora material a una tercera  travesti que ya fue identificada y sobre quien se libró orden de captura nacional e internacional.

El juez de Instrucción y Correccional N° 1, Rubén Spessot dispuso el procesamiento con prisión preventiva de una de las travestis que está detenida por el homicidio de  Hugo Ramón Romberg, en tanto en la misma resolución el magistrado decidió la liberación por falta de mérito de la otra trabajadora sexual porque de las pruebas reunidas hasta el momento no surge que la misma haya estado en el lugar de los hechos ni participado de la agresión que terminó con la vida del conocido empresario.

La travesti que seguirá detenida fue procesada por el delito de homicidio en ocasión de robo, en carácter de coautor, mientras que respecto al autor material del crimen, el juez Spessot consideró que podría ser otra persona –también travesti- que pudo ser identificada durante la investigación y respecto de la cual ya ordenó su inmediata captura nacional e internacional

Los hechos se desencadenaron en la madrugada del 8 de enero último en la casa del extinto empresario, sita en Nicolás Avellaneda 1098 de esta capital.

Allí estaban compartiendo una cena con la ingesta de gran cantidad de bebidas alcohólicas,  el anfitrión, dos empleadas de su empresa “Bienestar Círculo de Bienes para Fines Determinados” y dos travestis que fueron contratados para la ocasión.

Alrededor de las dos de la mañana la situación salió completamente fuera de control porque las dos trabajadoras sexuales pretendieron robar dinero de la casa de Romberg, generándose un violento altercado durante el cual una de ellas le asestó al empresario una puñalada en el estómago, causándole una profunda herida cortante, tras lo cual ambas escaparon raudamente del lugar con rumbo desconocido. Romberg fue asistido minutos después en el lugar y una ambulancia se encargó de trasladarlo al Hospital Central donde fue operado y luego derivado al Hospital de Alta Complejidad donde días después falleció.

LAS PRUEBAS

El juez Spessot reconstruyó los hechos a partir del testimonio clave de las dos empleadas de Romberg que en todo momento estuvieron en la casa durante el desarrollo de los hechos.  También fue muy importante la declaración que brindaron las dos detenidas haciendo una descripción sobre lo sucedió aquella madrugada  y el aporte de otras personas que testimoniaron en la causa y colocaron a una de las travesti acusada fuera de la escena del crimen, lo que llevó al juez a dictar la falta de mérito respecto de esta última.

A su vez, estos mismos testimonios  y la declaración indagatoria de una de las acusadas colocaron en el centro de la escena a otra travesti que inicialmente no había sido imputada, pero que a la luz de las pruebas surgidas en la investigación judicial, ahora se ha convertido en la principal sospechosa de haber sido quien asestó la letal puñalada al empresario Romberg.

Sobre la base de las pruebas reunidas hasta el momento, el magistrado tipificó a este hecho como un claro caso de homicidio en ocasión de robo, indicando que participan todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el Código Penal para este tipo de ilícitos.

COAUTOR 

Para disponer la falta de mérito de una de las imputadas, el juez valoró las pruebas acopiadas por su investigación, concluyendo que no quedó acreditado que la referida acusada haya intervenido en modo alguno en la perpetración del ilícito, tal como lo sostuviera la misma en ocasión de efectuar su descargo, lo que luego fue corroborado por dos testigos que afirmaron haber compartido con ella, de forma sucesiva en horas de la tarde y noche y también al momento de producirse el suceso, diversas actividades cotidianas y domésticas en otro punto de la ciudad, ubicándola fuera de la escena del crimen.

Diferente es la situación de la otra imputada, ya que las dos empleadas del occiso (testigos presenciales del evento) dijeron que la misma realizó un aporte ponderable y relevante en la concreción del hecho, es decir, que obró en concomitancia con el autor material del crimen.

Señala el juez en la resolución que atendiendo a lo referido por las testigos presenciales, como también por lo que se puede colegir del propio obrar de la causante, “el hecho de haber permanecido impasible ante el anuncio del plan delictivo de quien a la postre arremetió contra la víctima, la actitud obediente frente a los mandatos de la agresora activa, la intimidación y el amedrentamiento ejercido sobre las testigos con el objeto de evitar cualquier intromisión que pudieran desbaratar la actividad que desplegaba su compañera en procura de hacerse del botín, como asimismo la circunstancia de huir presurosa del lugar inmediatamente después de consumado el crimen, constituyen indudablemente actos de colaboración consciente y voluntarios que la posicionan en la dinámica del injusto como coautora del mismo”, asevera  Spessot en la resolución que lleva su firma.

Salir de la versión móvil