Gran Guardia: el STJ ordenó la restitución del intendente De Madariaga

El máximo tribunal de la provincia se pronunció sobre la cuestión de fondo y resolvió definitivamente la controversia suscitada en esa Comuna. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia resolvió definitivamente el conflicto de poderes suscitado en la Comuna de Gran Guardia y ordenó, con habilitación de días y horas inhábiles, la inmediata restitución en el cargo de su titular, Sergio Omar De Madariaga.

A través del fallo 10735 emitido ayer, firmado por los cinco ministros, el STJ también declaró la nulidad de la resolución 349 /14 mediante la cual el Concejo Deliberante había suspendido preventivamente por el plazo de 90 días hábiles a De Madariaga.

Con este pronunciamiento, el máximo tribunal de la provincia se expidió sobre la cuestión de fondo en torno a esta controversia que ya lleva varias semanas, haciendo lugar al planteo de conflicto de poderes impulsado por el presidente de la referida Comisión de Fomento de Gran Guardia contra los integrantes del Concejo Deliberante de dicha localidad, Nicandro Villasanti (presidente) Manuel Orlando Maldonado (vicepresidente) y Pablo Manuel Filipgh (concejal).

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Antes de tomar una decisión, el STJ hizo un pormenorizado análisis del caso a partir de todos los antecedentes recibidos desde la Comuna de Gran Guardia, lo que le permitió recién ahora resolver de manera definitiva este conflicto con la urgencia e inmediatez que la situación demandaba, ya que a causa de esta controversia los vecinos comenzaron a realizar cortes de ruta por falta de pago de haberes.

Independiente de la medida adoptada por el STJ, el intendente De Madariaga sigue sometido a la investigación penal por las denuncias que están en curso en los juzgados del fuero Penal de la provincia.

FUNDAMENTOS

Uno de los argumentos centrales del fallo advierte que el intendente De Madariaga fue suspendido en sus funciones por denuncias de un grupo de ciudadanos ante los juzgados del fuero penal de nuestra ciudad. Sin embargo, la ley de municipios dice claramente en su artículo 183 (último párrafo) que la suspensión solamente procede cuando el juez competente dicta el auto de procesamiento y este queda firme, pero para que esto ocurra primero debe ser indagado y producirse las pruebas pertinentes. En este caso, De Madariga recién está denunciado, aún no fue citado a declarar y, por ende, no está procesado, razón por la cual no concurre el requisito legal para poder ser suspendido.

El otro fundamento es que el Concejo Deliberante no decidió aún –de acuerdo a toda la documentación obrante en el expediente- iniciar juicio político al jefe comunal, de manera que tampoco corresponde mantenerlo suspendido porque en ese ámbito no está siendo investigado por medio del mecanismo constitucional.

La resolución del Superior Tribunal también dejó sin efecto las  medidas cautelares y provisorias que días atrás había dictado al solo efecto de ordenar la situación institucional de la Comisión de Fomento de Gran Guardia.

Para una mejor interpretación de la situación,  los ministros del STJ señalan que si bien el artículo 73 inciso 1° de la Ley N°1028, prescribe como atribución y deber administrativo del Concejo Deliberante disponer, respecto del intendente, o como en este caso del presidente de la Comisión de Fomento, su suspensión preventiva  y la destitución en los casos de su competencia;  sin embargo esta norma  tiene sentido en el marco del Capítulo Tercero del mismo cuerpo legal y haciendo una interpretación armónica, es allí –dicen los jueces de la Corte Provincial – “la única oportunidad en la que se reglamenta la forma de ejercer tales facultades, cuando, en el último párrafo del artículo 183 expresamente se establece que solo procederá la suspensión preventiva si existiera dictado de auto de procesamiento por juez penal competente y por decisión de dos tercios de votos de la totalidad del Cuerpo”.

En tal sentido, consideran que  una interpretación diferente tornaría tal prerrogativa del Concejo Deliberante, en una peligrosa herramienta para los principios republicanos del gobierno municipal consagrados en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y Capítulos Único y Segundo de la Ley 1028.

Sobre la base de estos fundamentos legales, el STJ consideró que la resolución 349 emitida por el Concejo Deliberante adolece de vicios en su forma  por ausencia de los requisitos que debe contener como acto administrativo,  lo que conllevó a contrariar la garantía de la defensa en juicio  y a excederse el Departamento Legislativo en el ejercicio de sus atribuciones.

En forma categórica, el fallo judicial afirma que la resolución 349/14 no fue dictada según la competencia, forma y contenidos determinados en la Ley Municipal vigente, por lo que resulta evidentemente nula, desprendiéndose así la ilegítima forma en la que el presidente de la Comisión de Fomento de Gran Guardia fue suspendido en el cargo, siendo la vía adecuada para determinar el mal desempeño o falta graves en el ejercicio de sus funciones, el Juicio Político, “en cuyo marco deben observarse los pasos establecidos, para garantizar el debido proceso y el pleno ejercicio de la defensa en juicio del funcionario, las que en el caso analizado aparecen conculcadas”.

Durante algunos días del conflicto, la Comuna de Gran Guardia atiendían por la ventana.

La medida ordenada por el STJ fue notificada al Banco de Formosa para que tome conocimiento y las debidas diligencias; al  Ministerio de Gobierno de la provincia, a la Policía de la provincia y a las autoridades contables de la Comisión de Fomento de Gran Guardia.

El fallo –que tiene la opinión favorable del procurador General Subrogante- está firmado por los ministros Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros (presidente).

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