Motos: un concejal del PJ y otro de la UCR presentaron proyecto conjunto

Se trata de un proyecto de ordenanza presentado conjuntamente por los concejales Juan Carlos Amarilla y Fabián Rodríguez. Proponen en 110 cc el requisito mínimo para conducir motos. Actualmente está en 50 cc pero ya no se fabrican más.

Concejal Juan Carlos Amarilla
Concejal Juan Carlos Amarilla

La legislación vigente en materia de otorgamiento de licencia de conducir a jóvenes ha caído en desuso, en una de sus partes referida al límite de cilindradas para motocicletas establecidas en 50 cc, que ya no se fabrican y fueron reemplazadas por otras que inician en 110 cc.

Ante tal situación los concejales Juan Carlos Amarilla (UCR) y Fabián Rodríguez (PJ) presentaron un proyecto de ordenanza para modificar la vigente, adecuarla a la actualidad y también en torno a las edades para el acceso la licencia para conducir.

Según explican los ediles en los fundamentos de la iniciativa lo que se propone es modificar parcialmente los artículos 12° y 17° de la Ordenanza 3586/96 (Reglamento General de tránsito de la Ciudad de Formosa) concretamente en lo que se refiere a las edades mínimas y clases de licencia para conducir. 

Explicaron que en primer término abordaron “el interrogante si este municipio vía ordenanza puede avanzar en la modificación mencionada atento a las edades mínimas y clases de licencias establecidas en el Art. 11° de la Ley Nacional de tránsito y Seguridad Vial N°: 24.449, su modificatoria Ley 26.363 y Decreto Reglamentario N°: 779/95”.

Mencionaron que tras un exhaustivo estudio consideraron que “la respuesta al planteo es afirmativa, dado que la norma nacional a la que la provincia de Formosa se halla adherida y la Municipalidad de la Ciudad de Formosa contempla expresamente en el último párrafo del ya mencionado Art. 11° textualmente: “Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción”, citaron.

Concejal Fabián Rodrígeuz – PJ (Foto: La Ruta Producciones)

“De hecho la edad mínima para la Clase A (ciclomotores de 50 cc) en la Ley nacional se encuentra fijada en 16 años mientras que la Ordenanza Formoseña N° 3586/96 la fija en 15 años de edad. Vale decir que ya hemos reglamentado conforme un criterio local. De cualquier modo mediante este proyecto se propone fijar la edad mínima en 16 años conforme la Ley Nacional pero adecuando el otorgamientos de las licencias a las cicilindradas de las motocicletas que se comercializa en el  mercado formoseño”, subrayaron los concejales. Además dejaron constancia que “la norma actual ha perdido vigencia por desuetudo”.  

 

Por esa situación legal señalaron que surge “la imposibilidad de su aplicación por no darse las condiciones que hacen jurídicamente posible la misma. Esta situación se da en el Art. 17 de la Ordenanza 3586 /96 al establecer las clases de Licencia para conducir cuando dice CLASE A: para ciclomotores, motocicletas y triciclos y fija la edad de 15 años para acceder a esta clase de licencia”, puntualizaron.

 

Al respecto pusieron de manifiesto que “los ciclomotores y entendiendo por tales a una motocicleta de 50 cc de cilindrada y que no puede exceder los 50 km por hora de velocidad ya en la actualidad no se fábrica. La cilindrada mínima comercializada hoy en el mercado formoseño es el de 110 cc”, precisaron.

 

EDADES

 

Más adelante explican que actualmente “los jóvenes de 15 años acceden al carnet para 50 cc pero lo utilizan en la moto de 110 CC que es la cilindrada mínima fabricada” al tiempo que aclararon: “hoy circulan algunas motos de 90 y 100 cc pero fueron adquiridas años atrás. Para que un chico de 15 años de edad pueda acceder a su registro tiene que conseguir que le presten una moto de 50 cc para poder rendir”.

 

“Ello trae una enorme dificultad, primero para conseguir una moto con esa cilindrada y obviamente que el eventual propietario quiera prestarlo para un examen y por sobre todas las cosas que todavía esté en condiciones de circular en la vía pública”, señalaron.

 

Indicaron los ediles que “los jóvenes de 16 años de edad (clase A1)  para motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados hasta 100 cc de cilindrada sin acompañante también es desuetudo (pérdida de validez legal) porque la realidad es que existen motocicletas de 110 cc y la de 90 o 100 cc ya han dejado también de producirse. En este caso los jóvenes obtienen el carnet para conducir hasta 100 cc y en la práctica conducen un ciclomotor de 110 cc y circulan con acompañante en la mayoría de los casos”, reiteraron.

 

Seguidamente mencionaron que los jóvenes a la edad de 17 años pueden obtener un registro para conducir ciclomotores de hasta 150 cc (clase A 2) y a los 18 años de edad ciclomotores de más de 150 cc (clase A3).

 

Por ello citaron que el proyecto que impulsa propone “dejar sin efecto la Clase A1 y queda subsumida en una única categoría Clase A y fija la edad mínima de 16 años y ya no en 15 años como la ordenanza actual pero se ajusta las cilindradas mininas a la actualidad”.

Finalmente explicaron que, de aprobarse el proyecto presentado, el artículo 12° de la Ordenanza 3586/96 quedará redactado como sigue:

 

  1. Veintiún años para las clases de licencia C,D.E, y F
  2. Dieciséis años para la Clase A y derogase la clase A.1
  3. Diecisiete años para la clase A.2
  4. Dieciocho años para la clase A.3
  5. Diecisiete años para la clase B
  6. Dieciocho años para la clase D (menores emancipados)
  7. Veintiún años de edad y haber aprobado los cursos teórico-práctico y examen psicofísico, para la clase G.
  8. La licencia de conducir para menores de 17 años clase B se otorgará por única vez y tendrá una validez por (1) un año.

La licencia Clase D (menores emancipados) tendrá validez únicamente en jurisdicción del Municipio otorgante.”

 

Además citaron que el artículo 17 de la Ordenanza 3586/96 quedará redactado de la siguiente manera: “CLASES: Las clases de licencia para conducir automotores son:

Clase A: Para Ciclomotores, Motocicletas y Triciclos motorizados hasta 110 CC de cilindrada con acompañante.

 

El resto de las clases previstas en el mencionado artículo continúan vigentes conforme su actual redacción y déjese sin efecto la Clase A1.

Para acceder al Registro Clase A se requiere haber cumplido la edad de 16 años”, concluyeron.

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