Encontró la esposa en un baile e intentó matarla arrojándola al río

Un hombre que quiso matar a su esposa arrojándola al río Bermejo por haberla encontrado dentro de un local bailable en horas de la madrugada, fue condenado a diez años de prisión por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Violencia-de-género

La corte provincial, en su rol de Tribunal de Casación, encuadró el caso en un típico episodio de violencia de género y con esta argumentación duplicó la pena que había aplicado anteriormente el tribunal que juzgó al procesado, la Cámara Segunda en lo Criminal de la provincia.

La víctima estaba casada con el condenado pero desde hacía varios días había decidido separarse de hecho porque era frecuentemente golpeada por su esposo y temía por su vida. Incluso cuando ocurrieron los hechos, el 19 de junio de 2011, la mujer afrontaba un embarazo de cuatro meses.

Aquella madrugada el hombre ingresó al local bailable situado en la localidad de El Colorado y cuando vio que su esposa estaba en ese lugar, la tomó del brazo, comenzó a estirarla hasta la puerta del boliche y luego la llevó por la fuerza hasta la costa del río Bermejo donde la hizo descender por una barranca, empujándola al agua. En plena caída, la joven logró sujetarse por unos yuyos, pero al ver esto, el hombre se quitó la ropa y se metió al río llevándola hacia aguas más profundas. “Si no sos para mí no vas a ser para nadie, prefiero verte muerta, no tenes derecho a salir…”, gritaba a viva voz el hombre mientras intentaba ahogar a su esposa.

En ese momento irrumpió en el lugar el padre de la víctima, quien increpó al agresor para que soltara a su hija y entonces este último depuso su actitud y escapó del lugar. Luego, el hombre se arrojó a las caudalosas aguas del río Bermejo y rescató a la mujer antes que muriera ahogada.

El caso tuvo un segundo capítulo cuando esa misma mañana en circunstancias que la mujer se dirigía a la Comisaría del pueblo a realizar la denuncia, fue interceptada por su esposo, quien comenzó a proferirle insultos, golpes y patadas en distintas partes del cuerpo, intentando la víctima proteger particularmente su vientre. El sujeto llevó a la mujer hasta la casa de su madre, donde siguió con los insultos y los golpes, para luego introducirla a una habitación de la casa, donde minutos después el agresor se quedó dormido. La situación fue aprovechada por la víctima para escapar y radicar la denuncia policial.

EL FALLO

En fallo dividido, la Cámara Segunda en lo Criminal condenó al acusado a cinco años de prisión, porque consideró que existieron atenuantes del hecho: la inmadurez de los cónyuges al momento de casarse y que estaban separados de hecho al momento del ocurrir el hecho.

La fiscal del juicio llevó el caso a la instancia de Casación, fundamentando que el delito cometido se agrava por la existencia de violencia de género, mientras que el abogado defensor del condenado alegó que la mujer también había ejercido violencia contra su esposo al haber concurrido al local bailable en estado de gravidez, generando así celos en su cónyuge.

En instancia de Casación y al analizar el caso, el ministro Marcos Bruno Quinteros (primer voto) señaló que el conjunto de sucesos y circunstancias vertidas en el relato proferido por el voto mayoritario de la Cámara Segunda, no alcanzan a erigirse como eventos extraordinarios con entidad suficiente para atemperar el grado de responsabilidad atribuido al condenado, ya que debe tratarse de “actitudes o estados que se exterioricen transgrediendo el orden habitual o común y se presenten con características inusitadas y de extrema gravedad susceptibles de determinar la conducta del sujeto activo del delito”.

Sostuvo el juez Quinteros que la juventud de los cónyuges, su inmadurez, el escaso o nulo compromiso matrimonial, el corto lapso que llevaban unidos en matrimonio y los desajustes en la relación, “no conforman un cuadro de tal envergadura ni se presentan como agentes eventuales, con la entidad suficiente y debidamente acreditados que incitaran o alteraran el proceder regular de quien debe ser ajeno a dichos estímulos”.

En tal sentido, el magistrado remarcó que los desencuentros, peleas de la pareja y la separación de hecho, no constituyen razón suficiente para causar en el ánimo del acusado una reacción que al menos explique que actuó como lo hizo a causa de que sus frenos inhibitorios estaban desbordados.

Asimismo, alude a las situaciones de violencia a la que reiteradamente era sometida la víctima por parte de su esposo, quien la insultaba y golpeaba con frecuencia; circunstancia que no puede pasar inadvertida, máxime cuando la Defensa pretende justificar la conducta del agresor en un comportamiento de la propia víctima que supuestamente generaba celos o burlas de los amigos del marido. “Todo esto se opone a una adecuada administración de Justicia con perspectiva de género”, aseveró Quinteros.

Para contextualizar el caso, Quinteros recordó que hoy la violencia contra las mujeres es considerada una violación de los derechos humanos (artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer), contándose en la actualidad con numerosos instrumentos normativos a nivel internacional y nacional que buscan encontrar medidas concretas para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de agresiones y de violencia, tanto dentro como fuera de su hogar y núcleo familiar, pretendiéndose con todo esto hacer visible la violencia sistemática y generalizada que sufren las mujeres por el hecho de ser tales, para así combatir su aceptación y naturalización cultural.

Así, el juez consideró que este hecho surgió como el desenlace previsible en una relación de este tipo, que bajo ningún punto de vista puede ser aceptado o justificado y tratándose de personas jóvenes, transitando una relación de pareja de corta edad, “no se advierte que pueda existir un desgaste de tal magnitud que explique la conducta violenta desplegada por el agresor”. Y respecto al argumento de la Defensa dijo que colisiona con uno de los objetivos que se propone la ley 26.485, en tanto tiende a perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros, al promover y mantener funciones estereotipadas histórica y socio-culturalmente asignadas a varones y mujeres.

Finalmente y con la opinión concordante de los demás ministros (Ariel Coll, Guillermo Alucín, Eduardo Hang y Ricardo Cabrera) el STJ condenó al acusado a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa (fallo 4066).

 

Salir de la versión móvil