Pepe-Fuck You-Lanata-Gildo-Democracia-Código de Faltas-Colombo

Siguiendo el parte de prensa original los padres  retiraron al menor en la comisaría Primera, después de esperar que sea revisado por un médico forense, y haberse notificado de la contravención del hijo, apodado Pepe, que había reconocido el hecho.

Comentaron a la prensa que «la policía aconsejó que no haga ese tipo de gestos y que debiera expresarse en las urnas, pero él indicó que es menor y todavía no vota. Y agregaron que lo trataron normalmente, no le pegaron, ni nada de eso. Simplemente lo notificaron de la contravención».

 

Las repercusiones, y el marco en el que ocurrió el hecho expresan con claridad las características más significaticas de la semana en curso.

 

Cuando aún resuenan las recordaciones del trágico 24 de marzo, y nos adentramos en una Semana Santa con sabor a vacaciones, aparece esta actuación policial frente a un hecho impensado durante la época del dictador Juan Carlos Colombo.

 

¿A qué adolescente medianamente inteligente se le hubiera ocurrido manifestarse en contra, en la via pública y de manera grosera ante las autoridades militares de tan mal talante como lo fuera el de Colombo?.

 

La respuesta oficial, con seguridad hubiera sido una admonición política casi paternal sobre el hecho. Los fusilados, torturados, cesanteados, detenidos y desaparecidos, atestiguan el tenor de la represión oficial en aquellos momentos. Pero estamos en democracia.

 

Convengamos también que el menor, no expresó nada nuevo.

 

Repitió, inconscientemente, sin demasiada elucubración política,  lo que la oposición adulta expresa por cualquier medio masivo (replicado ad infinitum) en  el gesto esteriotipado del principal referente mediático opositor: Jorge Lanata.

 

El tal Pepe, manifestó el sentido y el denominador común de las últimas movilizaciones opositoras a plaza de Mayo. Clarificó el rechazo visceral de un sector de la población a determinada manera de gobernar, sin mostrar nada nuevo ni mejor como proyecto alternativo.

 

Prevalece en el gesto el rechazo y la bronca.

 

Aunque puedan parecer análogos por el sentido de transgresión que expresan,  el grito de !Viva Perón! de los borrachos durante la revolución fusiladora, nada tiene que ver con este gesto.

 

El inconsciente liberado por el alcohol de aquel trabajador sojuzgado expresaba  rebeldía y disconformidad, pero el gesto también –y aquí estriba la diferencia- implicaba muy sintéticamente,  también de manera inconsciente, una propuesta política alternativa.

 

Su protesta era en sí una propuesta. De ahí su fortaleza, y la represión consecuente expresada cuanto código de faltas, decreto-ley, bando, o estatuto se promulgara en el país.

 

La falta de propuestas alternativas de los que impulsan solo la crítica con la agresión sin explicitar una alternativa superadora (y lo que es peor, escondiendo en la señalización de los defectos ajenos las limitaciones del proyecto político y económico hegemónico que lo conduce) ha permitido al gobierno actual sacar provecho de la derogación de la legislación represiva de este tipo de manifestaciones.

 

Como lo hizo con la ley que anula penas de prisión para delitos de calumnias e injurias para periodistas sancionada en el 2009.

 

Ahora bien, conociendo este tipo de lineamientos nacionales, llamó la atención que lo tolerado a los adultos en el país, fue considerado contravención en el caso de un menor en nuestra ciudad.

 

Pero lo que llama poderosamente más la atención, fue que las manifestaciones hostiles, o agresivas contra la autoridad  tampoco está tipificado como contravención en el Código de Faltas de Formosa.

 

Releyendo el título primero del libro tercero sobre faltas contra la autoridad, no aparece ningún artículo referido a falta de respeto a las autoridades. Y en el capítulo tercero, denominado “decencia y moral pública”, donde bien podría estar ubicado un artículo que contemple esta situación, uno puede parcatarse que en democracia se han derogado la mayoría de sus artículos. Y los que quedaron no hacen alusión a este tipo de faltas a la “decencia y moral pública”.

 

Quizás, por lo genérico de la redacción se le pueda aplicar el artículo 78, que sanciona “con arresto de cinco a treinta días a los que obrando ocasionalmente en patota causaren alarma y desórdenes mediante amenazas y/o provocaciones, o infirieren ofensas a terceros».

 

Si no aparece el gesto obsceno a una autoridad como contravención en nuestro código de faltas, y las actuaciones deben derivarse al juez de menores, ¿por qué razones la policía demoró a Pepe? ¿Por qué se llamó a sus padres si el proceder del menor no fue para nada diferente del rutinario ejercicio opositor adulto en la actualidad? ¿Por qué la policía tuvo expresiones políticas como la sugerencia de expresar la disconformidad en las urnas?.

 

Habría que ver en qué artículo se ha tipificado la supuesta contravención. O si fue más bien la inercia del sentido dictatorial tradicionalemente utilizado por la policía utilizado por la Policía inspirado en el origen terrorista de la normativa. No sería nada descabellado pensar algo así, debido a que el Código de Faltas formoseño fue engendrado durante la última dictadura genocida y todavía se mantienen vigentes algunas características que expresan aquella ideología autoritaria. Como que un menor esté incluido en este Código.

 

Criterio rechazado  en otras provincias, como por ejemplo en Santa Fe bajo la gestión del peronismo conducido por Carlos Reuteman, donde la normativa solo alcanza a los adultos, excluyendo taxativamente a los menores.

 

En Formosa, durante la democracia, la modificación que se ha establecido es que los menores sean remitidos inmediatamente al juez de menores al estar implicados en los casos que se tipifican en el Código, para que se él quien decida. Algo que en este caso parece haberse obviado.

 

Otras expresiones de aquel autoritarismo cívico militar heredado, que aún no se ha modificado se percibe en la mayoría de los artículos donde se otorga amplias potestades de intervención a los funcionarios policiales (como a simple vista aparece en este caso donde no hay intervención del juez competente).

 

También se observa en la mayoría de las penas establecidas basadas principalmente en arrestos; en la consideración de contravenciones a la mendicidad, la homosexualidad; y en la falta de contemplación de situaciones tales como la ecología, discriminaciones de género, sexo, etnia, etc.

 

Cuando uno compara este Código formoseño (por imperio del decreto ley Nº 794/79  suscripto por el condenado Colombo) con el de la vecina provincia de Santa Fe –por dar un ejemplo-, donde la policía es  efectivamente auxiliar de la justicia y secundariamente del poder político, donde las penas se traducen más en multas que en arrestos, donde se resignifican los artículos referidos a mendicidad, y se agregan situaciones en las que se contemplan contravenciones a la ecología, al género, la condición étnica, etc, puede percatarse de las diferencias en los paradigmas de la democracia con el heredado en la  normativa del terrorismo de estado.

 

Y se entiende el calvario de este menor, que es doblemente víctima de una situación adulta irregular: tanto por ser expresión de la falta de propuestas de una oposición que se encarniza en el odio de clase, como  el de padecer el accionar de una policía aún sin purgar su herencia dictatorial y el de una legislatura que no modifica los paradigmas represores que inspiraron nuestro aún vergonzoso código de faltas.

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