El juez Schaeffer rechazó demanda de aborígenes y dijo que la Policía está actuando dentro de la ley

 

El juez basó su fallo en la falta de pruebas y de verosimilitud de los hechos denunciados. Aseveró que, en el ámbito del derecho, no puede tolerarse discutir una posesión a partir de una medida de fuerza como es la ocupación compulsiva y organizada de un terreno.

 

El juez de Instrucción y Correccional N° 2 de Formosa, Pedro Gustavo Schaeffer, rechazó la demanda instaurada  contra efectivos de la Policía provincial por el grupo de aborígenes que está ocupando dos parcelas del Lote 68, y aseguró que el accionar de los efectivos, que están apostados alrededor del predio custodiando y manteniendo la seguridad del lugar, está encuadrado “dentro de la legalidad».

La sentencia del juez fue la respuesta a un pedido de habeas corpus impulsado por los aborígenes, a través de su abogada defensora, Marina Morales Ríos, en cuyo marco, los originarios denunciaron desde el día que ocuparon las parcelas 2 y 3 del Lote 68 vienen siendo víctimas de un virtual “confinamiento” por parte de los policías que hacen guardia en los alrededores del predio tomado, al no poder entrar y salir libremente del lugar, además de tener vedada la visita de sus hijos y familiares, estar privados de asistencia sanitaria e impedidos de recibir alimentos, abrigos y elementos que les permitan guarecerse de la lluvia y el frío.

Por su parte, la Policía –mediante la defensa ejercida por la abogada María Higinia Senarechazó puntualmente los cargos y negó en forma categórica que los uniformados estén llevando a cabo algún tipo de acción contraria a derecho en el ejercicio de las funciones desplegadas en el Lote 68 para garantizar la seguridad y el orden público en las parcelas ocupadas por el casi medio centenar de aborígenes qom.

 

La presentación judicial dio lugar a sucesivas audiencias orales y públicas en la que declararon varios testigos y se produjeron pruebas documentales.

El lunes, las partes en conflicto formularon sus respectivos alegatos y ayer al mediodía el juez leyó el fallo que puso punto final al proceso –al menos en esta jurisdicción- a través del cual el doctor Schaeffer no hizo lugar al pedido de los aborígenes al considerar que la Policía está obrando conforme a derecho y que de las pruebas reunidas en el juicio no quedaron acreditados los hechos relatados por los demandantes.

INSUFICIENCIA PROBATORIA

En un extenso fallo de 24 carillas, el juez Schaeffer descalificó los dichos de los testigos ofrecidos por la parte demandante, al considerar que los mismos tienen “un interés directo” en esta cuestión por ser quienes están ocupando el predio, además de constituir sus relatos una versión poco creíble, la cual no pudo ser probada a lo largo del juicio.

El magistrado advirtió contradicciones entre los testigos y sostuvo en su fallo que los hechos analizados mediante las pruebas ofrecidas no alcanzan verosimilitud para configurar ninguno de los supuestos previstos por la ley que regula el Instituto del hábeas corpus.

 

Asimismo, el juez señaló que además de la insuficiencia probatoria de los hechos denunciados, pudo advertir durante la tramitación de esta acción que no existen órdenes de detención ni desalojo, “sin perjuicio que ello pueda concretarse en el marco del trámite de la causa penal, por cuanto la garantía de la libertad ambulatoria no es absoluta y existen excepciones receptadas constitucionalmente que admiten su limitación».

Para el juez lo único que ha quedado probado y documentado es que quienes pretenden amprarse en esta acción, se encuentran actualmente ocupando un lote que conforme los datos de la Dirección de Catastro pertenecería, en principio, a la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Formosa, existiendo ante ello una causa penal en trámite que investiga a los ocupantes por la supuesta comisión del delito de usurpación y que la presencia policial obedece a facultades y obligaciones legales, como policía de seguridad y auxiliares de la Justicia».

El juez Schaeffer justificó y avaló la actuación de la Policía en el lugar de los hechos, al explicar que, por un lado en su rol de auxiliar de la Justicia lleva adelante medidas probatorias ordenadas por un juez que está investigando una presunta usurpación y, por otro lado en su condición de Institución garante de la seguridad pública, está allí para prevenir hechos delictivos, evitar el ingreso de nuevos ocupantes e impedir consecuencias ulteriores que agraven la situación actual.

En este sentido, recordó que la actuación de la Policía en cada una de sus intervenciones ha sido documentada formalmente en actas obrantes en la causa penal en trámite, acreditando las razones de su intervención y el modo en que las mismas se concretaron.

 

Sin perjuicio de esto, el magistrado dijo no desconocer la problemática planteada en esta comunidad de pueblos originarios y la circunstancia que haya sido la propia Policía quien tomó intervención dando inicio al sumario de prevención elevado oportunamente a la Justicia, razón por la cual consideró pertinente recomendar a la Policía, que en el marco de la investigación del presunto delito de usurpación, “no adopte cursos de acción de manera autónoma, por cuanto el mismo se halla judicializado, debiendo informar todo evento al juez de la causa y esperar instrucciones del mismo, evitando conductas activas que pudieren lesionar la libertad, dejando a salvo las facultades propias de la Institución ante la obligación de resguardar la seguridad, el orden público y la prevención del delito ante la posible comisión de hechos de similares características».

 

LA APROPIACIÓN DE TIERRAS ES ILEGAL

Si bien Schaeffer no se pronunció respecto a la cuestión de fondo –esto es si los ocupantes son usurpadores o legítimos dueños de las dos parcelas tomadas- ya que esta circunstancia está siendo investigada por el juez Rubén Spessot, recordó que la intervención policial fue producto de la conducta masiva de un gran número de personas que ingresó a una propiedad privada –de gran extensión- negando los mismos a identificarse e instalando construcciones precarias sobre las tierras, respecto de la que se pretenden con derecho.

 

En tal sentido y a modo de reflexión,  manifestó que la apropiación y el reparto de la tierra no puede quedar sujeta a pretensiones particulares por vías de hecho, por cuando corresponde a las Instituciones respectivas del Estado, la tarea de ejecutar las divisiones de tierras, edificar viviendas a aquellas personas que les corresponde –de fondo- por no contar con una y –de forma- por haber cumplido con los procedimientos previstos para la obtención de las mismas, actividad que no solo otorga transparencia y organicidad a la provisión de tierras y viviendas por parte del Estado, sino que en definitiva está destinada a fortalecer al Estado en el ejercicio de su función provincial que es la de favorecer el bien común.

Y en esta misma línea de pensamiento, el magistrado hizo notar que conforme surge del propio relato de las personas que ocupan actualmente el predio en cuestión, que el derecho que invocan está cuanto menos controvertido, y si es así “no puede tolerarse en el ámbito de derecho discutir una posesión a partir de una medida de fuerza como es la ocupación compulsiva y organizada del terreno».

 

 

 

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