El STJ declaró abstracto el planteo recursivo contra la resolución del Tribunal Electoral Permanente

En la resolución, dictada el viernes 30 de setiembre, el STJ y por unanimidad, señaló que el deber del Juez existe ante una litis concreta y no ante una cuestión abstracta, por ello, cuando el acto dañoso ya ha sido superado o ha concluido al momento de dictarse la sentencia, se convierte en inoficioso el pronunciamiento del Tribunal respecto al acierto o no de la decisión apelada” (CSJN, Fallo 247:469 entre otros), habiéndose previamente solicitado un informe al Juez Federal con competencia electoral, sobre la existencia de alguna reserva al momento de la presentación de boletas, informándose que “no se registró en la Secretaría Electoral, el ingreso de alguna presentación que se encuentre vinculada a la oficialización de Boletas del día 23 de Setiembre de 2011, en relación a los partidos Unión Cívica Radical, Opción Social y Popular, Confederación Frente Amplio Formoseño, Nuevo Espacio Político, Popular de la Reconstrucción y Movimiento de Integración y Desarrollo».

Agrega el STJ que ese informe es relevante porque se advierte que las pretensiones de los recurrentes, ha sido transformada, mediante actos electorales posteriores, produciendo alteraciones en sus elementos objetivos, por la actividad desarrollada con posterioridad a la presentación de los recursos en trámite.

Con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se señala que “no cabe otorgar naturaleza jurídica de “causa” a aquella que, por ausencia de un interés jurídico personalizado, se presenta como una pretensión de resolución de un planteo académico o con la emisión de un dictamen sobre una cuestión abstracta.

Advierte entonces, el STJ, que esa es la situación planteada ahora en autos, luego de la actividad electoral realizada por los recurrentes, al presentar sus respectivas boletas y contar con la oficialización de sus candidaturas, en los términos de la resolución impugnada, sin ningún tipo de reserva sobre la suerte de los recursos en trámite, lo que permite concluir que los hechos posteriores a las presentaciones, concretadas por los recurrentes en sede electoral, tornan abstracto el planteo formulado ante éste Superior Tribunal de Justicia, con el agravante de que una eventual modificación de lo ya resuelto, en el hipotético caso que se hiciera lugar a los recursos presentados y en función de lo que se ha pretendido, importaría un perjuicio de irreparable reparación posterior para los candidatos ya oficializados en atención a los perentorios plazos electorales en marcha.

La conclusión es clara en tanto, al haberse ya cumplimentado, sin ningun tipo de reservas, el paso establecido en el Art. 62 del Código Electoral el pasado 23 de setiembre, una eventual decisión sobre cambio de nombre, número y simbología en el lema, resultaría de imposible aplicación al no poder retrotraerse los plazos electorales.

El fallo del STJ lleva las firmas de su Presidente Ariel Gustavo Coll, los Ministros Hector Tievas y Eduardo Manuel Hang y las Ministras Subrogantes Telma Betancour y Vanessa Boonman y había quedado en estado de dictar sentencia el día miércoles 28 del corriente mes.

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