Según el cuestionado fallo «no hay proscripción” y el Frente Amplio no reúne los requisitos legales

En una resolución de 14 carillas, los jueces del Tribunal Electoral, Guillermo Alucín (presidente) Verónica Hans de Dorrego y Claudio Moreno, explican con sólidos argumentos jurídicos los motivos que impiden la participación como partido político provincial de la referida confederación, integrada por los partidos: Confederación Frente Amplio Formoseño (UCR-MID), Nuevo Espacio Político, Partido Opción Social y Popular, Partido Propuesta Republicana y Partido Popular de la Reconstrucción.

El fallo está fundado en los alcances de la ley nacional 15.262 que prevalece cuando se realizan elecciones de autoridades nacionales y provinciales de modo simultáneo y la ley 26571 de Democratización de la Representación, la Transparencia y la Equidad Electoral, que impide la participación en las elecciones generales de agrupaciones políticas que no hayan participado en las elecciones primarias realizadas el pasado 14 de agosto.

Por estos precedentes legales, la resolución del TEP analiza a cada uno de los partidos que conforman la referida Confederación Frente Amplio Formoseño, indicando que en el caso del MID el mismo conformó una alianza transitoria con la UCR a nivel nacional que luego fue disuelta y además no participó de las recientes elecciones primarias, mientras que la UCR lo hizo en forma individual.

El Partido Opción y Popular no tiene reconocimiento definitivo en la provincia, los partidos Popular de la Reconstrucción y Propuesta Republicana fueron declarados caducos en el ámbito federal y el Partido Nuevo Espacio Político tampoco participó de las elecciones primarias del 14 de agosto, por lo que queda claro que se encuentran habilitados única y exclusivamente para pedir registro y proponer candidatos solamente a nivel de cargos provinciales y municipales.

SOLAPADO

Ante a este cuadro de situación, el fallo refiere que admitir la pretensión tal y como fue formulada, permitirá que los partidos políticos limitados a una elección nacional puedan concurrir de un modo solapado bajo una denominación distinta (elegida como nombre de la alianza) en una propuesta que abarca todas las categorías, inclusive las nacionales.

“Eso no es ni más ni menos que posibilitar la proposición de candidatos a nivel nacional a través de una norma local y soslayar el artículo 88 de la ley 26.571 que impone que no será oficializada ninguna lista que no cumpla con las previsiones referidas al mínimo legal de votos y sostenimiento de fórmulas. Esto es también una forma de violentar la voluntad electoral ya expresada en las elecciones primarias en sentido de apoyo o adhesión a otras fórmulas”, sostiene la sentencia electoral.

Asimismo, advierte que habilitar una alianza local sin formular reservas respecto de la trascendencia que ella pudiera tener hacia las boletas que contengan propuestas de cargos nacionales cuando no está habilitada para ello, “implica no solo violentar las previsiones mencionadas, sino declarar la ultraactividad de la Ley de Lemas en el ámbito geográfico, cuestión inédita e inadmisible».

En otras palabras, el fallo señala que permitir que un partido de Distrito o Nacional supere o amplíe la proposición hecha en las primarias mediante una alianza local que llevará boletas conteniendo todos los cargos a seleccionarse en la elección próxima o, incluso, que lleve multiplicidad de fórmulas “no es más que sustraer del ámbito netamente local la ley de lemas para elevarla y extenderla al ámbito nacional donde aquella norme excluye expresamente esa posibilidad».

CRITERIO PARTICIPATIVO

El análisis realizado por los jueces electorales refiere que solamente la UCR participó de las elecciones primarias pero disolviendo el vínculo jurídico con el MID, sumado a ello que el radicalismo superó el 1.5 por ciento, pretendiendo ahora su sostenimiento a nivel local pero bajo una forma jurídica distinta, cuando no existe tal unidad a nivel nacional.

En virtud de esto y aplicando el más amplio criterio participativo, el Tribunal Electoral habilitó la cohesión de estas voluntades partidarias solo bajo la ley de lemas y exclusivamente para los cargos provinciales y municipales, pero no del modo de alianza, sino concurriendo a elecciones bajo la forma de sublemas del Lema mayoritario, la UCR, que por cierto es el único con derecho a registrar candidatos en todas las categorías a elegir en los comicios del 23 de octubre porque cumple acabadamente con los recaudos de la ley local y la nacional.

La solución ofrecida por el TEP posiblita el derecho de los partidos peticionantes de proponer candidatos a cargos locales que sumarán al Lema contenedor y no tendrán la posibilidad de trascender a los cargos nacionales, respetando la previa exclusión de la elección primaria.

Desde el TEP se indicó que de ninguna manera se puede hablar de “proscripción”, ya que el fallo garantiza la participación de los candidatos ofreciendo una solución que se ubica dentro de los preceptos legales, tanto a nivel local como nacional.

ALIANZA SE ANOTÓ COMO SUBLEMA DE LA UCR

Si bien el fallo del Tribunal Electoral fue recurrido por los apoderados partidarios y ahora será el Superior Tribunal de Justicia quien deberá pronunciarse en torno a la controversia, la Alianza Frente Amplio se inscribió formalmente como sublema de la Unión Cívica Radical, llevando como candidatos a gobernador y vice a la fórmula conformada por Francisco Nazar y María Teresa Occello.

Dentro de este mismo sublema son candidatos a primer diputado provincial Miguel Angel Ventimiglia, a intendente Martín Hernández y a primer concejal capitalino el dirigente Juan Carlos Amarilla.

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