Así quedó redactada la Ley de Lemas modificada

 

 

Artículo 2º: Modifíquese los artículos de la Ley N° 653, en todo lo que se oponga a la presente Ley, los qué quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 1° de la Ley N° 653: «Adóptese para la Provincia de Formosa el siguiente sistema electoral, en el que, a los efectos de esta Ley, se entenderá por «LEMA» la denominación de un Partido Político, y «SUBLEMA» se definirá como una fracción de un LEMA, para todos los actos y procedimiento electorales, de conformidad con las prescripciones de la presente ley para la elección de Convencionales Constituyentes, Diputados Provinciales, intendentes, Presidentes de Comisiones de Fomento y Concejales para toda la Provincia o por Localidades, los que deberán ser registrada ante el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia.

 

Artículo 4° de la Ley N° 653: «Para los fines electorales provinciales o municipales, cada SubLema podrá presentar candidatos para los cargos indicados en el Art. 1° de la presente ley, adheridos a la fórmula de candidatos a Gobernador y ViceGobernador que tendrá cada Lema».

 

Artículo 5° de la Ley N° 653: «La elección a Gobernador y ViceGobernador, Intendentes y Presidentes de Comisiones de Fomento, ,se efectuará en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, para cada caso. Para ello, los votos emitidos a favor de cualquier SubLema para el caso de Gobernador y ViceGobernador se acumularán al lema, y para el caso de Intendentes y Presidentes de Comisiones de Fomento se acumularán a favor del Sublema que haya obtenido mayor cantidad de sufragios y que en consecuencia será el que represente al Lema. En el supuesto que se produzca un empate de votos entre estos candidatos, y siempre que ello incida en la adjudicación final de los cargos, se procederá a una nueva elección limitada a las nominaciones igualadas».

 

Artículo 3°: Agréguese como último párrafo del artículo 2 de la Ley N° 653 lo siguiente: «En el caso de que algún SubLema no oficializare candidatos, podrá hacerlo el Lema a través de sus Órganos Partidarios competentes. En este supuesto vencido el plazo de presentación de candidatos establecido en el Art. 14 de la Ley N° 152, el Lema dispondrá de una prórroga dispuesta por el Tribunal Electoral Permanente para efectuar dicha presentación.

 

Artículo 4º: Suprímase la última parte del artículo 3° de la Ley N° 653, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Si se constituyeran frentes o alianzas electorales, estas constituirán un Sub Lema del Partido que tuviere mayor cantidad de afiliados registrados ante el Organismo competente»

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