Sancionaron con 7 días de suspensión sin goce de haberes a la fiscal Ontiveros por incurrir en “falta grave»

 

La sanción aplicada a la fiscal Ontiveros es el resultado de un sumario interno iniciado por el procurador general a partir de un episodio protagonizado por la funcionaria quien el pasado 12 de marzo en horas de la madrugada se negó a que médicos y funcionarios policiales lleven a cabo una prueba de alcohotest, en el marco de un operativo de tránsito de rutina que estaban realizando en el carril central de la avenida Juan Domingo Perón y ciclovía.

En su descargo, la fiscal Ontiveros reconoció que se negó a la referida prueba, argumentando que que su negativa se debio a que tales controles son autorizados cuando existen sospechas serias de conducción bajo ingesta alcohólica que impida el dominio de un automóvil o cuando amerite alguna seria infracció a la Ley de Tránsito.

El procurador general, por su parte, refirió que se trató de un procedimiento habitual y legal, debiendo todo conductor sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas. Agregó que se trató se una infracción de tránsito que puede ser cometida por cualquier ciudadano, hasta incluso -como autoriza la legislación- negándose a practicar el alchotes y pagando luego la infracción, dando por concluída la situación.

Conducta ética

Sin embargo, aclaró que en este caso particular, como funcionaria judicial está obligada a desplegar una conducta ética, con trato medido y respetuoso, ya que sobre el cargo que ostenta, está su condición de ciudadana, sujeta por ende a todos los derechos y obligaciones inherentes. Su cargo la conminan a un mayor acatamiento de las exigencias y controles al que están sujetos todos los ciudadanos.

Advirtió el procurador que la actuación de la fiscal Ontiveros en la vía pública trascendió por su irregular comportamiento, afectando la imagen del Poder Judicial de la Provincia. “Como funcionaria judicial posee un compromiso mayor de no producir actos de significación negativa y descrédito del Poder que representa y ante la exhibición de credencial con invocación de su condición de funcionaria, expuso innecesariamente la dignidad del cargo que ostenta. Sus actos, como los de todo funcionario público, dejaron de ser valorados como los de cualquier ciudadano”, enfatizó Aguirre.

La conducta descripta por la fiscal tiene su tipificación legal en el artículo 9° de la Ley Orgánica Judicial, que impone a los magistrados y funcionarios la obligación de observar permanéntemente una conducta acorrde con la jerarquía de su función, debiendo conducirse de manera que no comprometan la dignidad del cargo. La violación de esta obligación es considerada falta grave, como ocurrió en el presente caso, pero de incurrir en inobservancia reiterada, podrá ser tipificada como causal de mal desempeño del cargo.

En la resolución, Aguirre invoca también el Código de Etica para Magistrados y Funcionarios de la Provincia que en el artículo 2° establece: “Los jueces y funcionarios judiciales deberán evitar un comportamiento impropio en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas, desplegando una conducta ejemplar».

Al margen, señaló Aguirre que el organismo cuya titularidad ejerce considera un reto fortalecer el desempeño institucional del Ministerio Público, en la capacitación profesional de sus integrantes para el mejoramiento de la adminsitración de Justicia, siendo imprescindible para ello contar con funcionarios convencidos de la importancia de su tarea, inmersos en una cultura ética, solida y de servicio a la comunidad, que al asumir el cargo, manifiesten su compromiso y vocación, adquiriendo una responsabilidad por sus actos y asumiendo las consecuencias de los mismos.

 

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