Prisión preventiva para “El Hache” Alonso y “falta de mérito” para Martín Taffetani

 

El juez de Instrucción y Correccional Nº 3 de Formosa, Enrique Guillen, dictó hoy el “auto de procesamiento con prisión preventiva”  a Ángel Omar “El Hache” Alonso por la muerte de los hermanos Ignacio y Nicolás Korcsik acaecida en un terrible accidente de tránsito ocurrido el pasado 2 de marzo de este año en avenida Néstor Kirchner y Alberdi de la capital norteña.

Alonso continuará privado de libertad toda vez que registra una condena a 14 años de prisión con accesorias legales y costas por los delitos de homicidio simple en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa, dictada el 25 de abril de 1996 por la sala 3° de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, además de su falta de residencia estable en Formosa, que genera convicción suficiente para suponer que se concederse la libertad podría tratar de eludir la acción de la justicia.

En la misma resolución, el juez dictó falta de mérito al otro imputado acusado por testigos, Martín Tafetani, al considerar que de las pruebas reunidas hasta esta instancia de la investigación quedó provisionalmente probado que éste no estuvo presente en el lugar del hecho el día y la hora de ocurrencia del suceso, es decir el 2 de marzo a las 11.45 cuando se produjo la luctuosa colisión.

El fallo judicial tiene 30 carrillas y en el mismo, el juez Guillen hacen un pormenorizado análisis de todas las pruebas reunidas hasta esta instancia, dándole especial relevancia a los dichos de los numerosos testigos del caso que declararon en la causa, sobre los que respalda su resolución provisoria.

Sobre la base de las pruebas obtenidas el magistrado sostiene que el Chevrolet Astra que atropelló a la moto de 110 cilindradas guiada por Karen Pereira, quien llevaba a sus dos hijos, víctimas fatales de la colisión, era conducido en ese momento por Àngel Omar Alonso, quien estaba acompañado por el propietario del vehículo, Fernando Palacios; este último testigo clave del accidente quien aseveró que era Alonso y no otro el conductor del rodado que circulaba por la avenida Néstor Kirchner a 100,83 kilómetros por hora, según quedó probado por las pericias y otras evidencias reunidas del lugar del suceso.

Al hacer una valoración de los testimonios, Guillen aludió a los dichos de Palacios quien relató que el automóvil había comprado el día anterior y que la mañana del 2 de marzo Alonso le pidió el volante para “probar su funcionamiento” y que se dirigían al barrio Liborsi donde “El Hache” quería mostrarle la casa que alquiló para vivir con su familia.

A través de su resolución, el juez reconstruye los hechos a partir del testimonio del propio Alonso, de Palacios, de los policías de la Subcomisaría Colluccio que acudieron al lugar del accidente a las 12.02 o 12.04 horas como máximo y de vecinos del lugar que señalaron a Alonso y Palacios como los dos ocupantes del automóvil colisionante, los que fueron detenidos casi en el acto y trasladados a la Comisaría Sexta.

Con relación a los dos testigos que señalaron que eran cuatro y no dos los ocupantes del Chevrolet Astra, el juez detalla con meridiana claridad las contradicciones en las que incurrieron y las notables diferencias de sus dichos sobre la forma en que ocurrió el accidente, lo cual denotan “aspectos fragmentarios de dudosa credibilidad que le restan valor probatorio”, afirma el magistrado en su resolución, señalando que el comentario sobre la presencia de más personas no le fue comunicado a la Policía inmediatamente sino recién a la tarde del día siguiente.

Para el juez Guillen, está acreditado con el grado probabilidad exigido en esta instancia –a través de pericias y testigos- el manejo imprudente del conductor del vehículo que se desplazaba a gran velocidad, además de los hallazgos materiales en el lugar que revelaron que la moto se encontraba trasponiendo la bocacalle en el momento del impacto y que el automóvil embistiente fue el automotor conducido por el imputado Alonso, contra quien recayó auto de procesamiento con prisión preventiva por el delito de homicidio culposo doblemente agravado por la pluralidad de víctimas y por la conducción imprudente, en concurso ideal con lesiones culposas agravadas.

El magistrado descartó la aplicación de la figura de homicidio con dolo eventual, al señalar que la jurisprudencia más fundada tiene en cuenta para ello la concurrencia de factores de riesgo que generen un peligro concreto de producción del resultado.

“El solo exceso de velocidad, aún cuando como en nuestro caso, sea considerablemente superior al máximo reglamentario, no genera objetivamente un riesgo concreto de producción de muerte equiparable al del homicidio simple, porque de sostener ello se vaciaría de contenido a la culpa como representación y a cada ciudadano que transgreda el límite de velocidad habría que imputarle tentativa de homicidio con dolo eventual”, aseveró Guillen.

 

ALTA DE MÉRITO A MARTÍN TAFETANI

 

 

 

En la misma resolución, el juez Guillen dictó falta de mérito al otro imputado de la causa, Martín Tafetani, al considerar que de las pruebas reunidas en su investigación, quedó probado –en esta instancia- que éste no conducía el automóvil que causó la muerte de los dos niños.

 

La imputación a Tafetani surgió de los dichos de dos testigos que afirmaron haber visto que éste conducía el Chevrolet Astra.

 

Sin embargo, el juez advierte en la resolución que ambos testimonios evidencian notables aspectos que controvierten otras constancias de la causa, tales como elementos hallados en el lugar, dirección hacia donde supuestamente corrieron los ocupantes del rodado y los dichos de los demás testigos, tanto de quienes estuvieron en el lugar del accidente como de los compañeros de trabajo de Tafetani que dieron cuenta que a la hora del choque éste se encontraba en la empresa donde se desempeña laboralmente.

 

 

Uno de los testigos que afirma haber visto a Tafetani conducir el automóvil en cuestión con otras tres personas a bordo, dijo que vio esta escena desde el balcón de su vivienda en el barrio Guadalupe, pero el juez que personalmente se ocupó de constatar esta circunstancia situándose en el mismo lugar del testigo, aseveró que “he advertido personalmente que desde el lugar indicado la visibilidad solamente es aceptable en relación al conductor, pero no puede apreciarse a las personas que viajaban como acompañantes y muchos menos quienes lo hacen en el asiento trasero porque las ventanillas polarizadas estaban levantadas».

 

 

Además, hace notar el juez que la visión del testigo solo comprendió un paso fugaz del vehículo, como máximo unos 15 segundos, no de 3 o 4 minutos como señaló; circunstancia pericialmente descartada totalmente.

 

Por los dichos de Tafetani y de sus compañeros de trabajo, Guillen consideró probado que ese día, el imputado (ahora con falta de mérito) salió de su trabajo aproximadamente a las 12.45 a bordo de un Volkswagen Gol blanco con vidrios polarizados entregado en propias manos por el ingeniero de la empresa donde trabaja.

El propio Palacios, testigo directo del accidente, dijo en las dos oportunidades que declaró ante Guillen que no conoce a Tafetani, negando haber tenido un trato con él. Y remarcó que el automóvil era guiado por Alonso llevándolo a él como acompañante.

 

 

 

Por otra parte, el juez analizó las dos declaraciones de Alonso.

 

En la primera reconoció que él conducía el automóvil, dando un detalle pormenorizado de las circunstancias que rodearon al luctuoso suceso, pero después de la imputación de Tafetani volvió a declarar endilgando toda la responsabilidad a éste último, diciendo, inclusive, que tras la colisión este le había ofrecido 50 mil dólares para que “se haga cargo” asegurándole que en un par de horas iba a liberarlo porque era un delito culposo.

 

Respecto a este punto, el juez dijo que aún dejando de lado la poca credibilidad que merece una declaración que afirma y niega a la vez, formuló una serie de interrogantes: “¿ Es sensato pensar que una persona asuma la responsabilidad de un hecho de la naturaleza que se investiga en reemplazo de otra a la cual nunca había visto antes y de la que poco o nada sabe? ¿Es razonable sostener que un pacto venal como el descrito por Alonso pueda efectuarse en unos pocos segundos, luego de un imprevisto impacto y mientras se mantiene un vehículo descontrolado en marcha sobre el parterre?. Y si se encontraban inflados los dos Air Bag como quedó acreditado ¿ es posible pensar en un diálogo entre conductor y acompañante?. Y vuelve a preguntarse el juez: ¿Cómo sabía Tafetani que se trataba de un hecho culposo? ¿ De donde obtuvo la información de que Alonso era porteño y que tiene señora, si lo acababan de presentar?.

 

 

El juez tampoco consideró válido lo señalado por el imputado de que no tomó conciencia de la gravedad del accidente en el momento de ocurrido el mismo, puesto que los testigos afirmaron que él y Palacios se encontraban cerca de las víctimas antes de ser detenidos.

 

 

 

“Es claro entonces que las excusas brindadas por Omar Alonso en la segunda declaración no revisten ningún asidero probatorio y por tal motivo corresponde descartarse”, enfatizó Guillen.

 

 

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