Brignole “diputado” presentó otro proyecto: para ser candidato, hay que presentar “libre deuda” con los bancos

OTRA PRIMICIA/TEXTUAL…. Artículo 1º.- MODIFICASE el Artículo 14 de la Ley Provincial Nº 152 (Régimen Electoral de la Provincia de Formosa), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

ARTICULO 14°: » A los efectos de la presente ley los partidos y agrupaciones políticas que hayan de intervenir en una elección comunicarán al Tribunal Electoral Permanente hasta con treinta y cinco (35) días antes de la misma, el nombre de sus candidatos quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Toda lista debe comprender un número de candidatos igual al de diputados, convencionales constituyentes y concejales que corresponda elegir y los suplentes conforme a los que a continuación se expresa:

 

Cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes.Cuando se elijan 3 titulares: 3 suplentes.Cuando se elijan 4 titulares: 3 suplentes.Cuando se elijan 5 titulares: 3 suplentes.Cuando se elijan 6 titulares: 4 suplentes.Cuando se elijan 7 titulares: 4 suplentes.Cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes.Cuando se elijan 9 titulares: 6 suplentes. Cuando se elijan 10 titulares: 6 suplentes

 

Además de las condiciones propias del cargo que tienen rango constitucional los candidatos a cargos electivos de ejercicio en el estado provincial , los Municipios o comisiones de fomento ; no podrán ser deudores morosos en estado de intimación administrativa o judicial ,del estado nacional, provincial o municipal si se tratare de cargos en este último estado , a cuyo efecto  deberán acreditar esta condición.

 

No podrán ser candidatos a cargos electivos del orden provincial, Municipal, o Comisiones de Fomento ,quienes resultaren  deudores morosos en estado de intimación judicial o administrativa de  los Bancos oficiales o entes autárquicos , e Instituciones Crediticias de fomento del Estado Nacional  y provincial , especialmente del Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional ; y de aquellas instituciones que actuaren  de modo legal como agentes financieros del estado provincial como el Banco de Formosa S.A. , a cuyo efecto deberán presentar una certificación de dichas entidades que acrediten que no se encuentren en esa situación, cuya fecha de emisión deberá ser de una antelación de hasta treinta (30) días previos a la presentación de la listas de candidatos para su oficialización.

 

 

Artículo 2º.- DE FORMA

 

 

FUNDAMENTOS

Señores Diputados, me permito elevar a V/ Honorabilidad el presente anteproyecto de ley, a fin de su recepción y acogimiento por parte de los representantes del Pueblo de Formosa, cuyo único objetivo es el mejoramiento de la calidad institucional de nuestra Comunidad Organizada, y que los candidatos que se postulen a integrar el Poder Ejecutivo, como ciudadanos que van a acceder a la mayor representación política provincial sean transparentes en el manejo de sus vinculaciones con entidades que se sostienen con fondos de los presupuestos del Estado Federal y del Banco de Formosa S. A. como agente financiero del Estado Provincial.

Consciente de que los requisitos constitucionales básicos para postularse a dichos cargos están perfectamente establecidos en los dos incisos del Art. 131 de la Constitución Provincial, la presente iniciativa no viene a constituir ningún plus extra constitucional o extra legem ya que sólo está orientada con el sentido común de que aquel ciudadano que aspire legítimamente a constituirse en miembro del gobierno provincial en ambos poderes,  y por ende deben de administrar o adoptar decisiones de naturaleza legal sobre  los fondos del erario provincial y/o Municipal  que se conforma con los conceptos provenientes de la coparticipación federal y de la recaudación genuina estatal local, además de otros conceptos que nos corresponde como parte de un Estado Federal, debe acreditar previamente haber sido un correcto o diligente administrador de su propia economía familiar, domestica, empresarial, eclesial, como profesional en el ejercicio de la profesión o como trabajador asalariado que tiene la vocación de postularse con la mayor transparencia en sus antecedentes bancarios y/o comerciales.

No desconozco el quebranto de distintos emprendimientos empresariales de cualquier índole como consecuencia del descalabro institucional, económico y social del año 2.001; pero habiendo transcurrido diez (10) años del mayor fracaso como gestión de gobierno de quienes entonces tenían a su cargo el manejo de los destinos de la Nación, es un tiempo prudencial para una sana recuperación de las finanzas propias e inclusive la posibilidad de haber experimentado un crecimiento acorde al crecimiento de la economía nacional verificado a partir del 25 de mayo del 2.003.- Al respecto nótese que se exige la previa exigencia de morosidad intimada por vía judicial o administrativa, para evidenciar que la falta de cumplimiento de sus obligaciones es , cuanto menos, contumaz y reiterada.

Tampoco puede tildarse de inconstitucional al presente proyecto ya que la ciudadanía en su conjunto debe conocer, ya no mediante la acción de transparencia inserta en la Carta Magna Provincial, sino con la presentación del requisito aquí regulado previo a la fecha de la elección y de ser necesario de su publicidad por parte del Tribunal Electoral Permanente al momento de la oficialización de la listas de candidatos en la etapa del proceso eleccionario que corresponda.

Mucho menos resulta fuera de proporción el proyecto, atento a la simple consideración de una de las bases del sistema republicano, donde la condición de soberano del ciudadano va conexa con los deberes que esta condición implica , entre los  principales esta la sujeción igualitaria ante  la ley,  el aporte al estado vía impuestos y contribuciones. A tal punto señores legisladores,  que el presente  corrige una distorsión que roza la desigualdad.

Ello resulta palmario de la lectura de la Ley Provincial Orgánica de Municipios nº 1.028 , en su art. 21  ..donde expresa que no podrán ser funcionarios  de las Municipalidades o comisiones de Fomento ….inc. f) Los deudores morosos del Municipio o Comisión de Fomento.-; de igual modo el Estatuto del Empleado Público de la Provincia en su art  5º dispone que…. No podrán ingresar al a la administración pública provincial….inciso j)los deudores morosos del estado  intimados judicialmente o administrativamente.

Es evidente que si por ley , a los empleados del estado provincial, a los funcionarios de los Municipios , les exigimos que no se encuadren como deudores morosos del estado , para siquiera ingresar al plantel de estos estados;  es tiempo de extender  esta razonable, coherente , y valiosa exigencia a los que se presentan como candidatos a cargos electivos , en el ámbito  de competencia de esta norma.

No conlleva ninguna intención ni espíritu de discriminar y/o proscribir a candidato alguno, ya que siendo reconocida mi Militancia y pertenencia al Partido Justicialista, somos en la historia reciente quienes si sufrimos persecuciones, cárceles, torturas y desapariciones más allá de las históricas proscripciones en vida del fundador de nuestro Movimiento el Gral. Juan Domingo Perón.

En la seguridad de que el debate de los señores representantes, amén del que se generará con certeza en el seno de la sociedad, la presente iniciativa seguramente podrá ser mejorada y/o elevada en su técnica legislativa a fin de compatibilizar su letra y espíritu con el plexo normativo que rigen los procesos electorales en la Provincia de Formosa.

Sin otro particular, saludo a los Señores Legisladores con distinguida consideración.

Mario Brignole

 

 

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