Juez federal formoseño ordenó “inmediato levantamiento de embargo sobre cuenta corriente bancaria de un contribuyente”

El juez federal subrogante de Resistencia (Chaco), el formoseño Eduardo Valiente, emitió un fallo polémico ordenó “inmediato levantamiento de embargo sobre cuenta corriente bancaria de un contribuyente” de la vecina provincia. Aquí, en Formosa, hay varios casos que judiciales de embargos que generaron la reacción de contribuyentes contra la justicia provincial.

 

 

En publicaciones efectuadas con anterioridad, me propuse poner en evidencia la modalidad utilizada por los abogados de la AFIP en ocasión de promover los juicios de ejecución fiscal, basada en la traba de embargo preventivo sobre las cuentas corrientes bancarias de los contribuyentes, como medio de naturaleza arbitraria y extorsiva tendiente a que se allanen rápidamente al pago de la supuesta duda con el fisco, sin tomarse el mínimo trabajo de acreditar los requisitos básicos y genéricos que exige el Código de procedimiento Civil y  Comercial de la Nación para la concesión de cualquier medida cautelar, a saber, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y la razonabilidad de la medida respecto del fin perseguido del estado de la causa.

 

Así mismo advertí que, como profesional del derecho y especialista en materia tributaria, había instrumentado las pertinentes impugnaciones en sede judicial en relación con este tema; impugnaciones que se encontraban a la espera de ser resueltas por el juez federal subrogante Eduardo Valiente, con al esperanza de que ponga de una vez por todas las cosas en su lugar, rechazando estos nefastos y arbitrarios embargos preventivos sobre cuentas corrientes bancarias, que no representan otra cosa que un abuso del derecho por parte de los abogados del fisco, quienes con el pretexto o idea fija de que todos los contribuyente se encuentran bajo un halo de sospecha y en procesos fraudulentos de enajenación e sus bienes, hacen uso y abuso de esta medida cautelar con el objetivo de cobrar rápidamente la deuda y sobe todos sus honorarios profesionales con el mínimo esfuerzo, haciendo gala de un desempeño profesional muy poco serio, que irroga serios perjuicios a todo el universo de contribuyentes.

      

En esta inteligencia por fallo de fecha 29 de diciembre de 2010, en el expediente INC2546/10 caratulado: “Román Fernando Daniel c/ AFIP ( DGI ) Regional Resistencia s/ incidente de nulidad de embargo preventivo” el ya citado juez Eduardo Valiente ordena a la AFIP mandar a levantar el embargo de fondos y valores de titularidad del demandado por no haber acreditado el abogado de la AFIP,  al promover la ejecución fiscal y solicitar el embargo preventivo en cuenta corriente bancaria del demandados los extremos o requisitos requeridos por el Cpccn, mas allá de que la verosilimitud del derecho surja del titulo ejecutivo acompañado al expediente por el fisco.

 

En esencia, por no acreditar el peligro en la demora y principalmente la razonabilidad del embargo preventivo en cuenta corriente respecto del fin perseguido y del estado de la causa, toda vez que la ejecución fiscal recién se encontraba iniciada al momento de ser solicitada la cautelar, y por tanto la demanda no había sido intimada de pago.

 

Por este fallo, el juez federal de Resistencia revierte el criterio que sustentaba con anterioridad de conceder sin ningún tipo de condicionamiento o requisito el embargo preventivo sobre cuenta corriente bancaria solicitado por los abogados de la AFIP al promover los juicios de ejecución fiscal contra los contribuyentes.

 

Esto representa un duro golpe para la AFIP, que en principio va a ser privada de este procedimiento, reitero, netamente arbitrario y extorsivo, en tanto y en cuanto los demandados hagan valer sus derechos no consintiendo tal arbitrariedad al interponer en tiempo y forma las acciones pertinentes tendientes al inmediato levantamiento de los referidos embargos.

 

El pronunciamiento contigua un claro ejemplo de la aplicación de la sana crítica racional por parte del magistrado interviniente y un buen augurio para 2011, a modo de regalo de fin de año no solo para el demandado en el proceso citado, sino también para el universo de los contribuyentes, en al medida de que hagan valer idóneamente sus derechos en sede judicial, lo que incluso les permitiría en instancia posterior la promoción de acciones contra el fisco por daños y perjuicios irrogados por un embargo preventivo, nada más y nada menos que sobre una cuenta corriente bancaria.


Por: Eduardo Wannesson

Salir de la versión móvil