La polémica ordenanza que “obliga” a entregar 25% de los terrenos de un loteo para la Municipalidad

                                                                                                                     

 

QUE DICE LA ORDENANZA 4/62

 

 

REGLAMENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

 

Artículo 1º – Todo trabajo que se presente para su aprobación a Sección de Catastro de la Secretaría de Obras Públicas deberá ser realizado por un profesional habilitado al efecto.-

 

Art. 7º A los fines de la presente ordenanza se entiende por:

1) LOTEO, todo fraccionamiento de tierra donde fuera necesario abrir prolongaciones de calles existentes o proyectar nuevas calles:

            2)   DIVISION, todo fraccionamiento proyectado sin apertura de calles publicas;

            3)   SUBDIVISION, todo fraccionamiento que no exceda de cinco (5) parcelas

 

Art.25º. – En todo loteo que se efectúe deberá dejarse como mínimo o veinticinco Por ciento (25%) de la superficie útil del loteo para dominio privado de utilidad pública, municipal. Además se dejará un porcentaje, también mínimo de la misma superficie para espacios verdes de acuerdo al siguiente detalle:

                 De 10.000m2 a 20.000m2 el 4 % según lo exijan razones de higiene, transito, y estética;

                 Más de 20.000m2 y hasta 40.000m2 el 5%;

                 Más de 40.000m2 y hasta 60.000m2 el 6%    

                 Más de 60.000m2 y hasta 80.000m2 el 8% y

                 De 80.000m2 en adelante… 10%

Estos espacios verdes serán de dominio público municipal y estarán destinados para la formación de plazas, parques, jardines y/o paseos. Dichos destinos no podrán ser variados debiendo designarse con su nomenclatura específica en el plano definitivo.-

 

Firman:

Mario Angel Gaviola – secretario general – interino  /  Jorge R. Arcapalo (Mayor)  Comisionado municipal

 

 

 

 

Salir de la versión móvil