Renuncias y polémica tras la embestida del Obispo al Poder Judicial

En relación a los fondos del presupuesto provincial por la suma de $ 1.038.336 que el Ministerio  de Economía dispusiera a favor  del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial mediante Resolución 686/10, destinado a la construcción de su sede en esta ciudad, la Presidenta de la entidad Dra. VANESSA ANDREA BOONMAN en declaraciones a “El Comercial” efectuó una jurídicamente exótica y sorprendente justificación del beneficio recibido.

 

 

 

Mientras el Ministro del Superior Tribunal Dr. Ariel Coll, mediante una  aclaración dirigida también al mismo matutino, tomo tajante distancia de la organización de los magistrados y funcionarios beneficiarios asegurando que ya  en el año 1985 “se desafilió expresa e indeclinablemente”, en una clara muestra de distanciamiento de lo que considera que tiene “derivaciones procesales en causas judiciales” dentro de la cual, obviamente, no quiere quedar involucrado sujeto a eventuales impugnaciones en su  tarea de impartir justicia.

ARGUMENTOS DE LA JUEZA BOONMAN

La actual Presidenta del Colegio de Magistrados y Funcionarios por mandato “prorrogado” por 18 meses más a moción del Juez de Instrucción Ricardo Shur en asamblea de asociados, declaró que la asignación de fondos públicos para la entidad privada que preside no constituye una “donación” porque fue realizado por el Ministerio de Economía a pedido expreso de su Comisión Directiva, y que tal aporte es equiparable a  las tantas que el Gobierno hace destacando que el dinero no es  “para los jueces” sino para la entidad, razón por la cual no son los  magistrados los beneficiarios y en modo alguno justifica una “recusación masiva” expresó, pues con igual criterio –sostuvo- el otorgamiento del aumento del 18% por parte  del Poder Ejecutivo Provincial en sus sueldos también hubiera habilitado las recusaciones, circunstancias que constituirían una “aberración jurídica” a su entender.

Consultados destacados profesionales del derecho de distintas filiaciones políticas e independientes que requirieron preservar sus identidades, coincidieron en que las manifestaciones de la jueza Boonman son, cuanto menos, “jurídicamente exóticas y sorprendentes como justificación” en tanto soslaya un aspecto esencial del origen de los fondos para la construcción de la sede del Colegio de Magistrados y Funcionarios, sin perjuicio de que el uso de las instalaciones redunda en beneficio de sus asociados, y es que la Resolución 686/10 del Ministerio de Economía se evidencia objetivamente como producto de una conducta ilícita con participación necesaria de los magistrados que pidieron los fondos y los funcionarios del Gobierno que “acceden imputando recursos específicos de obras públicas para construir un edificio de una  entidad privada, tal como se constata con una simple lectura de la resolución”, tipificándose así el delito de malversación de caudales  públicos, afirman los abogados al tiempo que expresaron su estupor por “las  justificaciones” de la jueza que confiesa sin pudor su obrar y defensa de la utilización de dinero del erario público para construir el edificio de la entidad privada que preside.

 

Los letrados consultados coincidieron con la jueza  en que  no se trata de una “donación” porque hubo pedido expreso del  Colegio de Magistrados y Funcionarios, ni tampoco de un “subsidio” agregaron, circunstancias por las cuales la conducta de las personas intervinientes en el acto estarían descripta y reprimidas en el artículo 260 del Código Penal que dispone que “será reprimido con inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de  aquella a que estuvieran destinados” y/o el articulo 261 del mismo código que textualmente expresa: “Será reprimido con reclusión  o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será  reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o  de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública”.

CONCURSO DE DELITOS Y FALTA DE ETICA.POSTURA DEL DR. COLL

Abogados en distintas ramas del derecho afirman que los fondos  afectados por la Resolución 686/10 del Ministerio de Economía a pedido expreso de las autoridades del Colegio de Magistrados y Funcionarios  no  constituye una “donación” en razón de que no fue un acto unilateral y de libre voluntad la entrega de la suma de dinero, sino que previamente existió un requerimiento concreto. Tampoco  se trata de un “subsidio” ya que la administración y disposición de los fondos continúan en manos de los funcionarios del Poder Ejecutivo, de quienes depende el proceso de licitación privada y la ejecución de la obra conforme surge de la citada resolución, circunstancias que se proyectaría en relaciones promiscuas y frecuentes entre los  magistrados interesados en la construcción del  edifico y los funcionarios responsables de su concreción, obviamente.

 

En el marco de hecho y de derecho señalado, además  del delito de malversación de caudales públicos concurrirían en el caso otros ilícitos en concurso como son los de dádivas y trafico de influencia previsto en el artículo 259 y abuso de autoridad y violación de los  deberes de funcionario público reprimido por el articulo 248, ambos  del  Código Penal, apareciendo innegable que también se violaron normas de las leyes de presupuesto y contables que rigen en la administración pública, agravándose la conducta de los jueces del Colegio de Magistrados  y Funcionarios del Poder Judicial por sus conocimientos de las leyes y también por las limitaciones que surgen del Código de ética vigente para los mismos, tal como los consigna el Obispo de Formosa en su  escrito de recusación con causa ejerciendo el derecho previsto en el código de procedimiento para magistrados que no ofrecen garantía de  imparcialidad.

Lo realmente asombroso es la defensa que hace la jueza Boonman de semejante situación confesando impúdicamente que los fondos fueron pedidos por los propios magistrados, anticipando públicamente que la recusación, para ella “masiva”, debe ser rechazada, pues a su criterio de prosperar sería lo mismo que la  impugnación  se basara en el “aumento del 18%” otorgado por el Poder  Ejecutivo Provincial exhibiendo obscena y pavorosamente su asimilación entre actos lícitos de gobierno con los realizados al margen de la ley.

 

Si tamaña confusión se proyecta en su tarea de juzgar realmente nos encontramos ante una magistrada que constituye un verdadero peligro social, al igual que el centenar de jueces y funcionarios judiciales que aprobaron la utilización de fondos públicos para su obra privada y nada dicen después del escándalo provocado por la recusación de Monseñor Conejero con excepción del Ministro del Superior  Tribunal de Justicia Dr. Ariel Coll. Justamente es éste integrante del máximo órgano jurisdiccional provincial el que pone distancia de las autoridades del Colegio de Magistrados y Funcionarios, haciendo conocer públicamente que ya en el año 1985 “se desafilió expresa e indeclinablemente” de la entidad, rechazando categóricamente la calidad de  “miembro honorario” que el estatuto del Colegio le otorga a los integrantes del Superior Tribunal, dejando constancia de que nunca aceptó ni aceptaría tal condición calificando la disposición estatutaria como “garabato de papel, sin ninguna fuerza vinculante, porque en una ámbito de libertad, nada ni nadie me puede obligar a permanecer en un lugar donde no quiero estar”, manifiesta textualmente el Dr. Coll sentando su postura en la polémica desatada.

Postura que aparece más crítica a la conducta de las autoridades del Colegio de Magistrados en la última parte de su pronunciamiento, al tiempo que desliza la admisibilidad de la recusación con causa planteada por el Obispo, exponiendo literalmente que: “siempre he sostenido que los Jueces deben cultivar la prudencia en el ámbito de  su delicadísima función y ello implica en no pocas ocasiones hacer reservas de sus opiniones, pero en algunas circunstancias, como las que  mencionan las notas aparecidas en vuestro matutino (se refiere al diario “El Comercial”), y que tienen derivaciones procesales  en causas judiciales , se impone adoptar una posición clara, porque, la tibieza en estos casos, esta reñida con la dignidad”.

Mayor claridad es imposible. El debate queda abierto en el seno de la sociedad faltando conocer la postura de otros jueces de distintas instancias, del Consejo Profesional de la Abogacía y de los máximos  referentes institucionales, políticos, sociales, sindicales y religiosos, pues la correcta administración de justicia no es un objetivo para dejar en manos de abogados y jueces, sino que interesa al conjunto de la sociedad. 

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