Porqué rescindieron el contrato a EDEFOR: el informe del Ejecutivo habla de «vaciamiento»

 

 

 

Tengo el honor de dirigirme a VE a fin de elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley de Reordenamiento del Sistema Eléctrico de la Provincia de Formosa, motivado en la crítica situación existente en la Empresa Distribuidora de Electricidad de Formosa Sociedad Anónima – EDEFOR SA- la que torna ilusoria la posibilidad prevista en el contrato de concesión de distribución de energía eléctrica otorgado a su favor, de licitar sus acciones clase A -ejecutando la prenda que las grava- a fin de sustituir al titular de dichas acciones, como modo de producir un cambio de gestión ante los graves incumplimientos contractuales oportunamente verificados y que dieran lugar a su intervención por Ley l540.

 

Se suma a las precitadas causas, la necesidad de adoptar decisiones sobre el futuro del sistema eléctrico de la Provincia las que surgen del informe realizado por la intervención en EDEFOR SA en cumplimiento de las funciones que se le asignaran, lo que ha permitido verificar un estado patrimonial crítico, un grave deterioro en los bienes de uso y la ausencia, en las oficinas de la sociedad, de documentación relativa a su administración.

 

Se ha verificado, también, que desde el año 2007 –a la fecha- sus estados contables no han sido aprobados por la asamblea general ordinaria de la sociedad; que siempre los balances fueron confeccionados con notorios atrasos y que los mismos muestran una generalidad tal que poco dicen sobre el verdadero estado de la sociedad.

 

 

Asimismo no se encontró documentación relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias por EDEFOR SA. Consultada, al respecto la Agencia Formosa de la AFIP, ésta informó que la empresa no presento declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y ganancias mínimas presuntas por los periodos 2005 al 2008 inclusive.

 

 

Requerida la entrega de los libros de la sociedad en el domicilio que figura en el Balance 2006-O7, el resultado fue negativo, lo que motivó la solicitud de la orden judicial de secuestro de los mismos, sin que a la fecha se haya podido efectivizar dicha medida,  por cuanto han fracasado las diligencias pertinentes toda vez que la empresa EDEFOR SA no se encuentra radicada en ninguno de los domicilios consignados en el Balance 2006-2007 (Avda Córdoba N° l35l -3° piso, Ciudad Autónoma de Bs AS ), en el Primer Testimonio de la Constitución de la Sociedad (Avda Leandro N. Alem N° 1134- Ciudad Autónoma de Bs. As ) y en el Poder Especial Conferido mediante Escritura N° 05 Registro Notarial 791 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Rivadavia N° 413-6° piso- Ciudad Autónoma de Buenos Aires); circunstancia esta que crea dificultades adicionales para poder ofrecer a terceros dichas acciones a través del proceso licitatorio previsto en el contrato de concesión vigente.

 

Es conocido el deficiente estado de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica y la tentativa de venta no autorizada de las acciones clase A por su titular a terceros, lo que en los hechos ha significado –asociado al estado de colapso de la sociedad- un efectivo abandono del servicio por parte de quién tenía a su cargo la gestión del mismo.

 

No es posible, por lo tanto, llevar a cabo un proceso licitatorio en el que la Provincia no podrá exhibir a los potenciales interesados Ios libros de la sociedad, sus balances aprobados por la asamblea y solo, si, instalaciones en condiciones ruinosas. No es posible ofrecer en venta las acciones clase A de una sociedad que, conforme surge de la citada auditoria, no es ya un instrumento idóneo para prestar los servicios de distribución de energía eléctrica y sobre la que pesan pasivos ocultos de tal magnitud -juicios que posee EDEFOR SA. no consignados en los Balances ni inventarios- y de los que no se puede afirmar incluso que se agoten con la nómina existente.

 

 

Los contenidos de la Auditoria motivaron la Resolución N° 2.014/l0 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, mediante la cual   se aconsejara al Sr. Gobernador de la Provincia, la inviabilidad del proceso licitatorio y la revocación que hoy se requiere.

 

Asimismo, consultado que fue al respecto el Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos, el mismo a través del dictado de la Resolución N° 155/10 recomendó al Poder Concedente la adopción con carácter urgente de las medidas conducentes a fin de concesionar a un nuevo prestador que garantice la adecuada calidad del servicio que nos ocupa, en razón de las deficientes condiciones operativas, económicas, financieras y contables en la que se encuentra la actual concesionaria.

 

Es por esa razón que llevar a cabo ese proceso licitatorio carece de justificación, siendo imperativo asegurar la continuidad del servicio y realizar un conjunto de inversiones, de inmediato, para restablecer la mínima confiabilidad que se requiere.

 

El proyecto adjunto auspicia, por lo tanto, la revocación de la concesión otorgada a EDEFOR SA, en ejercicio del derecho de la Provincia a proveer lo necesario para garantizar la prestación de un servicio publico esencial, la inmediata concesión del servicio a una sociedad del estado ya constituida y cuyo objeto la habilita para prestarlo -REFSA SA.-, la expropiación de los bienes de uso de EDEFOR S A afectados en forma directa o indirecta a dicha prestación; el inmediato aporte de dichos bienes a REFSA SA a fin que pueda dar continuidad a la prestación del servicio; y la oportunidad que el personal de EDEFOR SA que desee se incorpore a REFSA SA, con el propósito de brindar la posibilidad de continuar trabajando a quienes pueden verse afectados por las decisiones que se auspician, preservando las condiciones laborales existentes hasta la fecha y la fuente de trabajo.

 

El proyecto también prevé que la nueva concesionaria ejecute, en un plazo que concluye el 31 de diciembre del año en curso -eventualmente prorrogable por un período adicional máximo de 120 días, por decisión del Poder Ejecutivo- un primer contrato de concesión vinculado a la realización de un Programa de Acciones Inmediatas que tiene por fin la ejecución de un conjunto de acciones imprescindible para evitar el colapso del sistema eléctrico provincial, en un corto tiempo; y la segunda concesión a ser otorgada con posterioridad al vencimiento de la inicial, la que se encuentra asociada a un Plan Quinquenal de Reordenamiento Eléctrico Provincial, procurando garantizar la sustentabilidad económica del sistema eléctrico y la calidad del servicio en el largo plazo.

 

Los principios de sustentabilidad económica y el interés de los usuarios -entre otros-, deben guiar el proceso de reordenamiento de los servicios propios de las actividades eléctricas, tanto de aquellas que comprenden la prestación servicio público de distribución, como de las demás actividades asociadas a este.

 

Asimismo, a fin de garantizar la unidad de criterio y de ejecución de las acciones comprendidas en el Plan Quinquenal, Se establece que la ejecución del mismo estará a cargo de REFSA SA, en el entendimiento que la dispersión en la torna de decisiones y en la gestión, afecta inevitablemente, el cumplimiento de los objetivos y metas del plan.

 

Se explicita en el proyecto que ni la Provincia ni REFSA SA serán responsables por hechos o actos de EDEFOR S.A, toda vez que las razones por las que se revoca su concesión y se otorga una nueva, son, precisamente, el virtual abandono del servicio y una gestión deficiente y plagada de sospechas de vaciamiento de la empresa y un accionar en detrimento de los usuarios.

 

En línea con ese, mismo criterio se vincula la finalización de la Intervención en esa sociedad, con el momento en que las acciones clase A sean entregadas a su titular, o consignadas judicialmente, la que se ha previsto como posible recurso en conocimiento que, a la fecha, ha sido imposible obtener respuesta, a diversos requerimientos judiciales cursados a la sociedad; y que existen razones de celeridad, fundadas en que es imprescindible restituir a su propietario las acciones: de una sociedad cuya intervención carece ya de objeto, a los fines del interés público que la motivara.

 

Atento a la imperiosa necesidad de garantizar la continuidad de un servicio público esencial por el al abandono de las obligaciones…

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