Enfática defensa del STJ a la libertad de expresión

 

La decisión fue tomada en el Acuerdo de ministros, y a través de la misma los jueces de la Corte Provincial se inclinaron por la primacía de la garantía de la libertad de expresión, aclarando que aún cuando se pueda disentir con el tenor de los dichos de la Asociación Judicial Formosa, «resulta siempre preferible la libre difusión de las opiniones».

Sobre el tema, el STJ señaló que en principio corresponde recordar que en todo conflicto sectorial se cruza a veces el delgado limite de la desmesura, por lo que en ocasiones los dirigentes deberían minimizar las crispaciones que alientan con palabras o gestos desmedidos; confrontaciones que nadie quiere.

El STJ aclaró que no es objetivo del Tribunal merituar el contenido de las acusaciones cruzadas entre el referente de la Comisión de Jóvenes Abogados y los dirigentes de la Asociación Judicial Formosa.

«En todo caso, ambas partes, como integrantes del sistema judicial, deberán en algún momento minimizar sus diferencias, en aras de favorecer a los usuarios del mismo, auténticos destinatarios de todo el quehacer judicial», opinó.

Señaló entonces el STJ que la única petición formal a consideración de este Tribunal, es la formulada por el Consejo Profesional de la Abogacía, tendiente al retiro de afiches y/o carteles, donde se descalifica al abogado Pablo Córdoba.

Interpretaron los ministros del STJ que si existen expresiones que «afectan el buen nombre y honor» del colega, como lo afirma la entidad colegiada, el afectado tiene a su disposición las acciones legales correspondientes, incluyendo, como bien se menciona, el reclamo ante el organismo que controla y sanciona actos de discriminación.

Respecto a la cuestión de la exhibición o no de afiches y/o carteles en espacios públicos del Poder Judicial, entendiendo por tales los lugares de acceso al público en dependencias judiciales, consideró el STJ que el tema pone en colisión dos derechos; uno el referido a la potestad que tiene el órgano de superintendencia, es decir, el Superior Tribunal de Justicia, de determinar que tipo de cartelería o afiche o escritos se puede permitir colocar en los edificios judiciales (son corrientes las convocatorias a Concursos, a Congresos académicos, asambleas de empleados, etc. ) y otro el correspondiente a la libertad de expresión que tiene la Asociación Judicial Formosa, independientemente del contenido de sus manifestaciones.

«Porque de lo que se trata es de la libertad que tiene una entidad gremial para exponer sus puntos de vista, cuando considera que existe, de parte de otra persona o entidad, afectación a sus derechos gremiales, los cuales también gozan de protección constitucional, aun cuando para exponer sus expresiones, utilicen parcialmente espacios comunes de sus propios lugares de trabajo», especifica el pronunciamiento.

Al arribar a este punto, los jueces del STJ se inclinaron por la primacía de la garantía de la libertad de expresión, y aun cuando se pueda disentir con el tenor de los dichos de la Asociación Judicial Formosa, resulta siempre preferible la libre difusión de las opiniones, las cuales confrontadas por el afectado puede generar las referidas acciones legales individuales.

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