STJ rechazó ejecución judicial promovida contra el Concejo Deliberante de Palo Santo

 

El fallo del STJ confirma un pronunciamiento anterior de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y una resolución de idénticos alcances emitida por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2; dependencia donde comenzó a tramitarse este juicio ejecutivo contra el Concejo Deliberante de Palo Santo.

 

El máximo tribunal provincial hace una clara distinción de lo que representa un compromiso personal de otro de carácter institucional, indicando que la mera inclusión de un sello que indica el cargo institucional de quien emite un pagare, no implica en absoluto que sea el erario publico quien deba hacerse cargo del pago de la deuda.

 

 El caso involucra a Armando Ronald Maimbil, quien en el año 2005 cuando se desempeñaba como presidente del Concejo Deliberante de Palo Santo libró cinco pagarés por la suma total de 333.900 pesos.

Al pretenderse su ejecución judicial, el Municipio a través del Intendente -quien ejerce la representación legal de la comuna- negó la deuda como así también la existencia de autorización alguna del gobierno municipal para endeudarse.

 

En su momento, el Juzgado Civil y Comercial N° 2 rechazó la ejecución promovida; sentencia que fue apelada por el acreedor ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, quien confirmó el rechazo de la ejecución admitiendo la excepción de inhabilidad de titulo, señalando que lo único que ligaba a los documentos emitidos por Maimbil con el Concejo Deliberante, «era el sello de Presidente puesto al pie de su firma, pero nunca existió disposición legal alguna que autorizara su emisión».

 

La Cámara consideró que al contraer una obligación de cumplimiento a futuro, dicha deuda importaba un «empréstito», cuyo dinero debiera entregarse al tiempo que venciera el documento, cuando según el artículo 52 de la Ley Orgánica de Municipios, solo mediante una ordenanza podía autorizarse una operación de esa naturaleza.

 

Planteado un recurso extraordinario ante el STJ, el máximo tribunal provincial confirmó la decisión de la Cámara, invocando el artículo 179 de la Constitución Provincial, norma que señala la existencia de una Municipalidad integrada por un Departamento Ejecutivo a cargo de un intendente y un Departamento Deliberativo, a cargo del Concejo Deliberante.

 

La misma norma dispone que es el intendente quien ejerce la representación de la Municipalidad, lo que implica a los dos departamentos, y cuando a su vez, el artículo 183 de la misma Constitución Provincial, establece que solamente la Municipalidad puede ser condenada al pago de una deuda, que en cuanto compromete fondos públicos, están siempre sujeta a las limitaciones y controles de la legislación vigente.  

 

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