A partir del lunes los judiciales tendrán «horario corrido», será de 6.30 a 13.30 hs

 

El Superior Tribunal de Justicia aprobó el nuevo horario judicial en la reunión de Acuerdos de ministros realizada esta mañana, tras analizar el pedido formulado el pasado 31 de agosto por la Asociación Judicial Formosa.

La decisión está basada en que un solo turno de trabajo en el Poder Judicial redundará en un menor costo de traslado para los agentes judiciales, en un ahorro de energía para el Poder Judicial en su conjunto, se equiparará al régimen vigente en otros estados provinciales de la región y  mejoraría el rendimiento laboral, al evitarse el cese de actividades a las 12,30 como ocurre actualmente.

Alcances

A partir de esta modificación el horario de atención al público en todas las dependencias judiciales será de 7.15 a 12.30 horas, estableciéndose que en las dos últimas horas del mismo y a los efectos de la consulta de expedientes en las mesas de entradas de los juzgados y tribunales, quedarán reservadas exclusivamente a la atención de abogados, procuradores, escribanos y peritos.

Con relación al tiempo judicial hábil, la Acordada dispone que en todos los fueros el escrito no presentado en término –dentro del horario judicial matutino- solo podrá ser entregado válidamente en la Secretaría correspondiente, dentro de las dos primeras horas del horario de atención al público del día hábil inmediato siguiente.

Si bien la resolución del STJ expresa que el nuevo horario judicial comprende un solo turno, los jueces y demás titulares de dependencias judiciales podrán no obstante convocar en el horario vespertino que determinen al personal judicial que percibe el adicional de dedicación exclusiva que consideren necesario y cuando las razones de servicio así lo requieran, no debiendo en ningún caso excederse el tope establecido en la Acordada 1594/86.

La falta de asistencia a esta convocatoria –indica la resolución- será pasible de sanción disciplinaria.

La Acordada se refiere a aquellas dependencias que por su naturaleza deben tramitar asuntos judiciales de carácter impostergable (excarcelaciones, exenciones de prisión, habeas corpus, amparos, violencia familiar, etc.) y también de aquellos casos en que por el volumen de trabajo pendiente los jueces requieran del concurso de personal para el despacho de asuntos en tramite que registren demora.

Es decir que la Acordada aprobada faculta a los jueces que invoquen atraso en sus despachos o tramiten asuntos impostergables a convocar al personal de sus respectivas dependencias a cumplir horas de trabajo a la tarde, con lo cual se modifica el concepto de gestión judicial en cabeza de los jueces, ya que quienes tengan al día sus despachos podrán prescindir del horario vespertino.

De esta manera, los jueces tendrán a partir de ahora mayor flexibilidad para disponer de los recursos humanos de sus respectivas dependencias, con plena atribuciones para convocar en forma total, parcial o rotativa a su personal cuando ocurran las circunstancias señaladas y el horario que mejor se adecue al servicio.

Del nuevo régimen de horario laboral están exceptuadas las Delegaciones Vecinales.

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