La falta de mérito de Gobio: según el fallo del juez Schaefer

El periodista radial Miguel Gobio recuperó su libertad tras una resolución de «falta de mérito» dictada por el juez Pedro Gustavo Schaefer en la denuncia entablada contra el comunicador por la dirigente barrial Fátima Rosalía Encina por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves y hurto.


La denunciante acusó a Miguel Gobio y a su esposa de haber ingresado sin autorización a su casa en el barrio El Porvenir donde –según ella- insultaron y esta última agredió físicamente a su yerno.

Además, la mujer sindicó a la pareja de haberse apoderado de parte de una donación de 200 pesos que había realizado el concejal Fabián Olivera al comedor comunitario “Divino Niño” que funciona en su vivienda.

Por estos cargos el periodista fue detenido en la vía pública el pasado 7 de este mes, pero durante el procedimiento se resistió al arresto efectuado por policías de civil del Departamento Informaciones, recibiendo una nueva imputación, esta vez por el delito de resistencia a la autoridad.

El caso fue girado al juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2, de turno durante el mes en curso, y su titular Pedro Gustavo Schaefer llevó adelante la pertinente investigación judicial recibiendo declaración a numerosas personas vinculadas con el hecho: los dos imputados, la denunciante, los familiares de ésta y los policías que realizaron la detención.

Sin pruebas Con relación al cargo de violación de domicilio y de los testimonios reunidos –algunos concordantes y otros contradictorios- el juez consideró que Gobio ingresó a la vivienda con el expreso consentimiento de la dueña de casa y denunciante, Fátima Encina, habiendo quedado demostrado la existencia de un trato “amistoso, de confianza y cierta habitualidad entre la mujer y el imputado”, toda vez que éste último realizaba visitas habituales al comedor que funciona en el inmueble.

“Está claro que el ingreso de Miguel Gobio a los recintos internos de la denunciante no se produjo con voluntad, ánimo o intención de violar la intimidad o la libertad de la titular del derecho a elegir quien o no ingresa a su domicilio, más bien se produjo en el entendimiento de que no existía voluntad expresa o presunta de exclusión por parte de la denunciante, basado en la relación de confianza mantenida con la misma y en los actos que le hicieron presumir razonablemente el asentimiento para su ingreso”, sostiene el juez Schaefer en su resolución.

En cuanto al faltante de cien de los doscientos pesos donado por el concejal al comedor comunitario, el magistrado concluyó que si bien se encuentra demostrada la existencia del hecho, no surgieron elementos suficientes para determinar la autoría material, recayendo sospechas sobre las personas imputadas e incluso sobre el yerno de la denunciante a quien según la esposa de Gobio había entregado el sobre cerrado con la totalidad del dinero enviado por Fabián Olivera.

Con relación al delito de resistencia a la autoridad, Schaefer justificó la reacción del imputado porque quienes participaron del procedimiento fueron policías de civil sin uniforme reglamentario ni móvil oficial por un hecho que hasta ese momento Gobio desconocía, el cual había acaecido en jurisdicción de la Comisaría Séptima. La prueba está en que recién cuando tomó intervención un policía uniformado del Cuerpo de Tránsito el imputado se tranquilizó y depuso su actitud.

En virtud de esto, a criterio del juez la acción desplegada por el imputado carece del elemento subjetivo que caracteriza al tipo penal en estudio, ello es el conocimiento de que las personas que lo estaban deteniendo revestían el carácter de funcionarios policiales y que su orden era legítima. 

Salir de la versión móvil