El STJ hizo lugar a la demanda de empleados municipales de Mayor Villafañe

 

En su demanda, los mismos señalaron que desde setiembre del año 2005, venían percibiendo un adicional, consistente en un suplemento especial mensual remunerativo, similar al que había otorgado el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto 815 de ese año.

El adicional fue pagado regularmente hasta el mes de agosto de 2006, tal como constaba en los recibos de haberes que acompañaron en la demanda, pero a partir del mes siguiente y sin que mediara acto administrativo alguno, se les dejo de abonar el adicional sin que ninguna autoridad municipal les explicara el motivo para ello.

Luego de los reclamos administrativos en la propia sede municipal, sin respuesta alguna, iniciaron la demanda contenciosa-administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia.

Corrido el traslado de la demanda, la municipalidad no compareció a derecho ni contesto la acción promovida. La falta de respuesta de la Municipalidad demandada, hizo operativo el artículo 54 del Código Procesal Administrativo, cuando señala que “el silencio de la demandada, podrá considerarse como reconocimiento de los hechos, de la autenticidad de los documentos y de su recepción”.

El Tribunal entonces tuvo por acreditado los hechos invocados en la demanda, en función de las pruebas aportadas por los empleados, de cuyos recibos de haberes surgía el pago del adicional en un periodo y el abrupto cese del mismo a partir de agosto de 2006. El STJ considero también que en realidad no hubo acto administrativo alguno de la Municipalidad de Mayor Villafañe que ordenara el cese del pago, constituyéndose en una mera vía de hecho que tornaba mas arbitraria la medida, porque el empleado desconocía el motivo de la medida que lo perjudico.

Teniendo en cuenta, dice el fallo, que “el cese en la percepción de un suplemento que los demandantes venían cobrando legítimamente, constituye una lesión a un derecho subjetivo ya consolidado del empleado”, el STJ decidió hacer lugar a la demanda y condenar a la Municipalidad de Mayor Villafañe a pagar en el plazo que la misma sentencia menciona, las sumas adeudadas y que sumadas las de los nueves agentes municipales, llega a $20.933, imponiéndose las costas a la municipalidad derrotada en el juicio, lo que implica también afrontar el pago de los honorarios de los abogados intervinientes.

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