Inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos a policía «coimero»

Se trata de la sentencia Nº 3236 que fue leída esta mañana en dependencias del STJ tras el juicio de casación llevado adelante recientemente.

El hecho había ocurrido en el mes de julio de 2007, cuando cuatro personas fueron interceptadas por personal del Cuerpo de Transito y detenidas por la comisión de infracciones menores, habiéndose resistido al procedimiento lo que agravó la situación de los contraventores.

Todos fueron conducidos a la Comisaria Cuarta, donde se encontraba prestando servicios el acusado, quien llevó a los detenidos una celda advirtiendo que los cuatro eran empleados de una conocida empresa de la ciudad y que cobraban un buen sueldo.

En esa oportunidad el oficial les manifestó que si quedaban detenidos por tres o cuatro días perderían sus trabajos, pero que podían evitar esto si abonaban cada uno de ellos una determinada suma de dinero ya que serían liberados enseguida y solo quedarían imputados en un sumario contravencional por la infracción de tránsito.

Luego de algunos cabildeos entre los detenidos, se hizo entrega al acusado del dinero que pudieron juntar en ese momento, cumpliendo el mismo su promesa ya que los liberó a la hora prevista. No obstante, se presento al día siguiente en el domicilio de uno de los infractores, solicitando mas dinero, bajo amenaza de ser fuertemente perjudicado.

Esta situación, mas otros episodios que quedaron probados en el juicio, llevaron a los cuatro damnificados a formalizar una denuncia ante la Unidad Regional Uno de la misma Policía de la Provincia, organismo que elevo inmediatamente las actuaciones al Juzgado de instrucción en turno de la ciudad de Formosa, cumpliendo con la Acordada 2418/05 que veda a la autoridad policial a sustanciar sumarios contra sus propios camaradas.

Juicio oral

Realizado el juicio oral en junio de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal tuvo por plenamente probada la entrega de dinero de los denunciantes al oficial de la Policía local, quedando desvirtuados todas los datos con los cuales pretendió desvincularse del hecho, condenándolo a dos años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la función publica.

Contra esa condena, la Defensa promovió el pertinente recurso de casación, habiendo celebrado la audiencia de informes ante el STJ el pasado 25 de marzo de este año.

El argumento de la defensa giraba sobre un error en la aplicación de la figura penal, ya que indicaba que no estaba probado que su defendido hubiera exigido el dinero, que era la conducta por la que se lo había acusado, y que si lo recibió fue por iniciativa de los denunciantes, siendo esa una conducta pasiva distinta a la anterior.

El STJ considero al respecto que estaba “probada” la contraoferta de dinero que hicieron las cuatro personas por entonces detenidas, luego del primer pedido de dinero que hiciera el acusado y lo que en principio aparecía como una extorsión, trasladó sobre los detenidos la iniciativa para lograr el contubernio que los beneficiara, lo que motivo en su momento que la misma Cámara remitiera a la Fiscalía de turno la investigación sobre esta conducta, respecto a dos de ellos, quienes fueron los que efectivamente contraofertaron una suma de dinero que luego el acusado recibió, para dejar de hacer lo que tenia que hacer.

En uno de los votos del fallo, el ministro Eduadro Hang sostuvo que en realidad en el caso pareció existir una extorsión, pero que al aplicarse la figura más benigna del cohecho pasivo, no se produce la incongruencia que invoca la Defensa, sobre todo cuando el núcleo central del hecho (esto es, la entrega de dinero al policía) está sobradamente probado.

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