Mal funcionamiento del airbag: fallo del STJ sienta importante precedente

 El hecho se había desencadenado cuando una persona domiciliada en esta ciudad, Cóspito de Hernández, denunció en el organismo provincial tanto a la empresa General Motor S.A. como a la concesionaria que representaba en Formosa a la conocida marca automotriz, por deficiencias en el funcionamiento del airbag del vehiculo que había adquirido.

El recurso de la automotriz se centraba en que no había sido suficientemente notificada del problema causado en el vehiculo de la usuaria, no habiéndose tampoco dado intervención a la compañía de seguros.

Por otra parte, y luego de comprobar que la usuaria había realizado el reclamo tanto a la concesionaria oficial de Chevrolet como al servicio de atención al cliente de la misma automotriz y que el vehiculo había estado a disposición de la agencia en varias oportunidades para solucionar el inconveniente, el Superior Tribunal de Justicia concluyó que la resolución dictada por la Subsecretaría resultaba ajustada a derecho, sin que se hubiera producido violación alguna a las garantías constitucionales de defensa en juicio, de debido proceso y de igualdad de las partes en el procedimiento administrativo.

El STJ destacó la importancia de los derechos del consumidor, como así también de la Ley de Defensa del Consumidor y de los organismos estatales creados administrativamente para tutelarlo, en cuanto han venido a equilibrar la balanza que generalmente se desnivela, cuando, como en este caso, se trata de grandes empresas, tanto fabricantes de automotores como concesionarias dedicadas a su comercialización.

Sostuvo el máximo tribunal provincial que en situaciones como estas se debe imponer la responsabilidad solidaria a todos quienes intervienen en la cadena de comercialización, conforme lo dispone la Ley 24.240, y citó en este sentido la cláusula que impone que tanto fabricantes, importadores, como vendedores, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos, haciendo mención al artículo 14 de la misma ley, cuando dispone los requisitos que debe cumplir el certificado de garantía, estando a cargo del vendedor la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, pero que su omisión no libera a estos de su responsabilidad solidaria.

Que ante la claridad de tales normas, el STJ concluyó que en este tipo de casos no puede entenderse ni menos aun justificarse, como tanto la fabricante como la concesionaria denunciada, aparentaban estar incomunicadas entre si, al punto que General Motor afirma que tomo conocimiento del problema recién cuando fue citada al procedimiento administrativo en la Subsecretaria de Defensa del Consumidor.

“Tales omisiones de comunicación entre fabricante y vendedor, no es una cuestión que deba cargarse en el usuario, porque de lo contrario este estaría totalmente desprotegido ante desavenencias o negligencias entre ambas empresas, restándole seriedad a toda negociación que se pretendiera hacer con tales firmas.

La responsabilidad ante el usuario impide a los fabricantes y vendedores, ampararse en problemas existentes entre ellos, porque ante el usuario responden solidariamente”, aseveró el pronunciamiento judicial.

El air bag debe activarse sólo “cuando el cinturón de seguridad no es suficiente”, pero en este caso, que la camioneta iba “muy despacio”, cuando se chocó a un pequeño perro “se abrió imprevistamente por el pequeño golpe y quedamos sin visión” explicó Gabriel Hernández, abogado de Cóspito.

En otro juzgado se prosigue el juicio contra la automotriz “por daños y perjuicios”.

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