Otro funcionario de Hernández que le gana un juicio a De Vido

 

CAPRICHO CARO. Primero se conoció el fallo favorable a Gustavo Kleinssinger. Ahora, igual respuesta legal recibió Diego Jara que, le reclamó al actual jefe comunal le pague salarios adeudados por la comuna. Ambos beneficiados pertenecían a la gestión de Gabriel Hernández. Jara fue patrocinado por el jefe comunal. Cristino Caballero, en su momento, también “su herencia”: a varios funcionarios no les pagó salarios antes de concluir su gestión, pero les abonó Hernández, “porque la deuda era de la comuna, no del intendente. Y no importa sin son radicales o peronistas” explicó el “hombre de la mesita”.

 

 

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda promovida por un ex empleado comunal que reclamaba el cobro de salarios adeudados y declaró, de oficio, la inconstitucionalidad de una norma interna que condicionaba el pago de haberes al personal comunal que se retiraba o jubilaba a la presentación de un libre deuda municipal

Se trata del fallo 8801/09, y lo novedoso del caso es que los apoderados de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, si bien acompañaron documentación en la que se reconocía la deuda – negada en un principio – habían planteado que la misma no podía cancelarse porque el ex- empleado no dio cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 33 del Estatuto del Empleado Municipal de la Ciudad de Formosa, que impone la presentación de un libre deuda como paso previo a la percepción de haberes cuando se abandona la función municipal.

Respecto a la falta de pruebas sobre el pago del salario, el Tribunal local sostuvo que, si bien el pago generalmente puede ser acreditado mediante recibo, también debe considerárselo realizado cuando aparece probado por otro medio fehaciente.Sin embargo, en el caso planteado, la Municipalidad local, a la vez de admitir que tiene «dudas» sobre lo pagado, no consiguió acreditar que hubiera abonado siquiera parcialmente la suma reclamada por el demandante quien, por el contrario, si probo fehacientemente la existencia de funciones prestadas al municipio y, por ende, el derecho a percibir sus haberes, incumbiendo a la Municipalidad acreditar que ya los había pagado.

De oficio

Posteriormente y luego de indicar el STJ en que casos los jueces pueden ingresar de oficio al análisis sobre la presunta inconstitucionalidad de preceptos legales y, en el caso puntual del 33 del Estatuto del Empleado Municipal aprobado por Ordenanza Municipal que en el ultimo párrafo introduce la cláusula que supedita el cobro de haberes finales al certificado de libre deuda municipal, claramente, la norma estatutaria confunde conceptos de naturaleza jurídica distinta, «porque una cosa es la capacidad municipal originaria y de raíz constitucional para establecer impuestos, tasas y contribuciones y otra es el derecho a una retribución por trabajos realizados, que también tiene raíz constitucional, concretamente a partir del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y 82 de la Constitución Provincial, cuando consagran el derecho del trabajador a una retribución justa», señalan los jueces del STJ.

En tal sentido, agregan que «es el derecho al salario y debe ser efectivizado una vez acreditada la prestación laboral, reconocido también en el artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y siendo así, cuando el artículo 33 del Estatuto del Empleado Municipal de la Municipalidad de Formosa, condiciona el pago del salario adeudado a la presentación de un certificado de libre deuda municipal – que debe otorgar la misma entidad empleadora – esta colisionando severamente con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, con el 7° del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y con el artículo 82 de la Constitución Provincial, al imponer condiciones extrañas a la prestación laboral que genera el derecho al cobro del salario».

Advierten además que cuando se condiciona el pago del salario adeudado a la presentación de un certificado de libre deuda municipal, se vulnera ostensiblemente también el artículo 16 de la Constitución Nacional, al tratar de manera desigual a quienes tienen deudas con el Municipio. «A unos los puede perseguir por vía judicial (art. 102 de la Ley 1.028/93) en cambio a otros, aquellos que son empleados municipales, directamente les retiene el salario para cobrarse deudas de la misma naturaleza», remarcan.

Según los ministros del STJ, la contradicción del precepto con normas constitucionales es grosera y manifiesta, siendo este uno de los casos que justifica la declaración de inconstitucionalidad de oficio.La sentencia termina reconociendo al demandante el cobro de 11.745 pesos, mas el importe correspondiente al Sueldo Anual Complementario – primer semestre – del año 2003, sus intereses calculados según la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, y declarando la inconstitucionalidad del artículo 33 del Estatuto para el Empleado Municipal de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, en cuanto supedita el pago de haberes finales a los empleados municipales a la presentación de certificados de libre deuda.  

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