Otra jueza que le pone freno al tarifazo

En el marco de otro recurso de amparo promovido por una usuaria, la jueza Sosa de Lozina emitió una nueva medida cautelar contra el incremento tarifario aplicado por EDEFOR y ordenó a la empresa privada que se abstenga cortar el servicio a la demandante hasta tanto se dicte sentencia definitiva, como así también que realice todo procedimiento de intimación o cobro compulsivo de las facturas. Antes habían tenido una actitud similar sus pares Luisa Valdarenas y Patricia Lugo. Reacción de «amas de casa»?

 

 

La resolución –que tiene carácter provisional- corresponde a la jueza Civil y Comercial Nº 3 de nuestra ciudad, Judith Sosa de Lozina, y en la misma la magistrada ordena a EDEFOR que confeccione una nueva factura con los valores tarifarios y cargo fijo vigentes con anterioridad al incremento del servicio, debiendo la misma ser abonada por la usuaria demandante dentro de la fecha de vencimiento que corresponda y adjuntar a la causa el comprobante respectivo; sumas que deberán ser imputadas oportunamente al pago del servicio en la forma y conformidad a la decisión que recayere en el juicio.

Se trata de la tercera medida cautelar que frena el aumento del servicio de luz en Formosa, la que se suma a similares pronunciamientos emitidos por las juezas Luisa Valdarenas y, más recientemente, por Patricia Lugo.

En su resolución, fechada el 10 del mes en curso-  la jueza Sosa de Lozina considera viable la medida cautelar porque la falta de pago de las facturas produciría el eventual corte del servicio de energía eléctrica, lo cual “afectaría el derecho que tiene todo individuo a vivir en condiciones de mínima confortabilidad en tanto y en cuanto aquél es considerado como un servicio esencial”.

Pero además de este razonamiento, la magistrada advierte que lo que la usuaria cuestiona es la legalidad de la facturación emitida por entender que en tal procedimiento se han violado normas legales y contractuales, pero en modo alguno objeta ni cuestiona haber realizado el consumo de energía consignado en la facturación cuestionada, lo que evidencia y enmarca el punto de conflicto, que no es otra cosa que la diferencia de montos facturados por el incremento tarifario.

Al mismo tiempo, la jueza recuerda que es deber del juzgador analizar no solo el caso particular sometido a decisión, sino las implicancias de sus resoluciones sobre el resto de la sociedad, y en tal sentido, señala que si cada usuario solicita a la Justicia cautelares con pretensión que se ordene a EDEFOR a que se abstenga de cobrar las facturaciones con el incremento, evidente resultaría que ello afectaría e incidiría directamente en la prestación del servicio público al someterse a la prestadora a no percibir suma alguna por el servicio ofrecido mientras dure cada conflicto y hasta tanto la solución de los mismos no adquieran firmeza.

En virtud de esto, la medida cautelar de la jueza limita la facultad de percepción de las facturaciones emitidas solo hasta el valor de la energía consumida y facturada al precio del kilowat/hora y del cargo fijo vigente con antelación al dictado de las resoluciones que originaron el incremento tarifario, debiendo la demandante pagar el consumo de luz conforme a estos parámetros. 

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