Justicia prohibe aplicar «tarifazo»

El pasado 12 de febrero la Juez en lo Civil y Comercial N° 6, Dra. Patricia Lugo, dicto una medida cautelar, en el marco de un recurso de amparo promovido por un usuario de EDEFOR S.A., haciendo lugar al pedido provisional de que se prohíba el corte de suministro de energía eléctrica al reclamante, pero también imponiendo a la empresa la orden de  “que se abstenga de hacer regir el incremento registrado en la tarifa energética que surge de la facturacion del periodo 1/2009 de la cuenta particular de la usuaria del servicio correspondiente”.

Como toda medida cautelar es meramente provisional y sujeta a lo que posteriormente se decida en la acción de amparo planteada. Lo novedoso de este pronunciamiento, dictado por otra Jueza del fuero civil y comercial, es que no solamente prohíbe el corte del servicio, sino que faculta al usuario a abonar por el servicio, el monto histórico que vino pagando por el mismo periodo, teniendo en cuenta “que el servicio ya fue cumplido” y a fin de evitar ulteriores perjuicios que podría generar una interrupción total de pagos.

Es decir, que hasta tanto se determine en el juicio de amparo ya iniciado, que el monto pretendido en la nueva factura es correcto, el usuario debe pagar a la empresa el monto histórico que venia abonando por el mismo periodo. Interín, la empresa no puede cortar el suministro de energía eléctrica.

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