Confirmó la Corte Suprema condena aplicada a un abusador sexual

Los hechos ocurrieron entre los años 2001 y 2003, pero las actuaciones se inician en agosto de 2003, por una denuncia de la Asesora de Menores de Formosa, Viviana Portillo, quien tomó conocimiento de los delitos al intervenir en actuaciones iniciadas por ante el Juzgado de El Colorado por presuntos malos tratos. Luego de la pertinente investigación, la causa llega a juicio y el 2 de agosto de 2006 la Cámara Primera en lo Criminal condenó  al acusado a la pena de nueve años de prisión, al probarse que sometió sexualmente a una de las  hijas de su concubina, al menos en dos oportunidades, cuando esta contaba  con  13 años de edad.

La Defensora Oficial promovió entonces un recurso de casación, cuestionando que el proceso se haya iniciado desde la Asesoría de Menores, cuando, según la Defensa, correspondía que la madre hiciera la denuncia. También puso en tela de juicio la indeterminación de los hechos y la ausencia de pruebas sobre la violencia aplicada a la menor.

Sobre tales cuestiones, el STJ local indicó que la denuncia era valida porque precisamente se había probado que la madre temía perder el sustento diario si su concubino iba preso, habiendo intimidado a sus hijas para que ocultaran el hecho. Estas circunstancias configuraban un típico caso de intereses contrapuestos, entre quien debería denunciar y quien es imputado, situación prevista en el artículo 72 del Código Penal que permite la actuación de oficio y de la manera en que lo hizo la Asesora de Menores.

Se aplicó para el caso el principio que consagra “el interés superior del niño” como criterio rector, indicándose que “la menor, por ser tal, no tiene menos libertad sexual que la mujer adulta, en todo caso, requiere de una mayor protección en atención a que se encuentra en etapa de formación de su personalidad, pero el interés del resguardo de su esfera de reserva sexual, esta por encima de las particularidades que exige el instituto de la instancia privada en materia penal.

Respecto al material probatorio, el STJ consideró que la condena dictada estaba correctamente sustentada en la prueba pericial – medica y sicológica – y en diversos testimonios, entre ellos el de la docente que fue la primera en tomar conocimiento de los hechos por el relato de una de las hermanas de la víctima, y la propia versión de esta, mantenida tanto en la etapa de instrucción como en el juicio oral, compatible con el diagnostico de experiencias sexuales traumáticas que brindo la sicóloga forense.

Finalmente y en relación a la violencia física, el fallo del Superior Tribunal expresa que la figura de la violación, no se agota solamente con la violencia en el cuerpo de la víctima, sino también contempla a las amenazas y a la intimidación, derivadas – como en este caso – de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, en tanto el abusador convivía con la menor y era la pareja de su madre, actuando en los hechos como su padrastro, no contando la menor con ningún apoyo de la madre cuando pretendió comentarle lo que estaba sucediendo.

Habiendo luego la Defensa promovido un recurso federal ante la Corte Suprema de Justicia, el mas alto tribunal de la Nación, rechazo el mismo, confirmando el pronunciamiento del STJ de Formosa que resulta ahora un valioso precedente para examinar desde una perspectiva progresista, delitos tan aberrantes como el investigado en autos, sobre todo cuando ocurren entre las paredes de una casa, con complicidad de otros miembros de la familia.

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