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COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
V I S T O :
El deceso ocurrido a las 19.30 en el día de la fecha, del Señor Vice Gobernador y Presidente Nato de la Honorable Legislatura Provincial, Dr. FLORO ELEUTERIO BOGADO; y
CONSIDERANDO:
Que, con motivo del fallecimiento, corresponde disponer que los días 12,13 y 14 del cte. mes, las banderas Nacional y Provincial de este Poder Legislativo, deben permanecer izadas a media asta;
Que, fue un reconocido político, Diplomático y Abogado. Fue Gobernador de la Provincia de Formosa entre 1983 y 1987. Fue Diputado Nacional, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República del Paraguay entre 1989 y 1991, perteneciente al Partido Justicialista. Fue el Primer Juez de Trabajo y Seguridad Social, Letrado en Primera Instancia del Poder Judicial en Formosa y fue Juez de Paz de Mayor Cuantía, dejado cesante por el Gobierno de Facto, fue Secretario del Superior Tribunal de Justicia de Formosa y Secretario Técnico en lo Civil, Comercial y Administrativo, Laboral y de Competencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Formosa;
Que, en lo político ejerció la Presidencia del Partido Justicialista, Presidente alterno del Partido Justicialista y Consejero Nacional del Partido Justicialista. Asimismo, fue el autor de la Ley Integral del Aborigen Nº 426;
Que, fue autor de libros y conferencista en el País y tuvo numerosas distinciones y reconocimientos en su vida;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 107° de la Constitución Provincial;
EL PRESIDENTE NATO A/C DE LA HONORABLE LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: DISPONER con motivo del deceso del Señor Vice Gobernador Dr. FLORO ///
ELEUTERIO BOGADO ocurrido en el día de la fecha a las 19.30, que los días 12, 13 y 14 del cte. año deberán permanecer izadas a media asta las Banderas Nacional y Provincial, en el Edificio de este Poder Legislativo.
ARTICULO 2º: REFRENDE la presente Resolución el Secretario Administrativo de la Honorable
Cámara de Diputados.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, comuníquese a quienes corresponda, cumplido. Archívese.